EXP. N.° 2723-2003-AA/TC

CAJAMARCA

NOELINA LOBATO CHÁVEZ

                                              

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a 18 de agosto de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Noelina Lobato Chávez contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 294, su fecha 11 de agosto de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 20 de mayo de 2002, la recurrente interpone acción de amparo contra la Comisión de Nombramiento de Concurso Público de Plazas Docentes de 2002   de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca, solicitando que se declare nula el acta  de adjudicación de la plaza docente de código 110937000000002, en la especialidad de Historia y Geografía en el CE Quengomayo, que le fuera adjudicada a la profesora Maribel Salazar Saucedo, añadiendo que en el proceso de evaluación de expedientes se cometieron irregularidades que  perjudicaron su posición en el orden de mérito y que le impidieron alcanzar dicha plaza.

 

            El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación contesta la demanda manifestando que la referida Comisión incrementó el  puntaje de la profesora Maribel Salazar Saucedo atendiendo a su reclamo, luego de constatar que se había calificado de manera errónea la antigüedad de su título docente y  que se había omitido evaluar los certificados de capacitación presentados. Asimismo, aduce que la vía idónea para ventilar la pretensión es la acción contencioso-administrativa.

  

            Doña Maribel Salazar Saucedo se apersona al proceso y contesta la demanda, en condición de litisconsorte, proponiendo las excepciones de   oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda y la de incompetencia, añadiendo que su nombramiento se efectuó de acuerdo a ley. 

           

            El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, con fecha 28 de abril de 2003, declaró infundadas las excepciones propuestas e improcedente la demanda, por considerar que el amparo no es la vía  idónea para  resolver el petitorio.

 

            La recurrida confirmó la apelada, por no acreditarse violación de ningún derecho constitucional.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demandante pretende que se declare nula  el  acta de adjudicación de la plaza docente a favor de la profesora Maribel Salazar Saucedo, alegando que en su expedición se cometieron actos irregulares que violan sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, al trabajo y al debido proceso, dado que a tal docente se le otorgó un puntaje mayor que el que le correspondía.

 

2.      El cuestionamiento del puntaje no puede ventilarse mediante el presente proceso, porque para ello se requiere de la actuación de medios probatorios, lo cual no es posible en este tipo de acciones, de conformidad con el artículo 13° de la Ley N.° 25398.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

Ha resuelto

 

Declarar IMPROCEDENTE  la demanda.

 

Publíquese y Notifíquese.

 

SS.

 

Alva Orlandini

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA