EXP. N.°
2723-2003-AA/TC
CAJAMARCA
NOELINA LOBATO
CHÁVEZ
En Lima, a 18 de agosto de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por don Noelina Lobato Chávez contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 294, su fecha 11 de agosto de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
Con fecha 20 de mayo de 2002, la recurrente interpone acción de amparo
contra la Comisión de Nombramiento de Concurso Público de Plazas Docentes de
2002 de la Dirección Regional de
Educación de Cajamarca, solicitando que se declare nula el acta de adjudicación de la plaza docente de
código 110937000000002, en la especialidad de Historia y Geografía en el CE
Quengomayo, que le fuera adjudicada a la profesora Maribel Salazar Saucedo,
añadiendo que en el proceso de evaluación de expedientes se cometieron
irregularidades que perjudicaron su
posición en el orden de mérito y que le impidieron alcanzar dicha plaza.
El Procurador Público a cargo de
los asuntos judiciales del Ministerio de Educación contesta la demanda
manifestando que la referida Comisión incrementó el puntaje de la profesora Maribel Salazar Saucedo atendiendo a su
reclamo, luego de constatar que se había calificado de manera errónea la
antigüedad de su título docente y que
se había omitido evaluar los certificados de capacitación presentados.
Asimismo, aduce que la vía idónea para ventilar la pretensión es la acción
contencioso-administrativa.
Doña Maribel Salazar Saucedo se
apersona al proceso y contesta la demanda, en condición de litisconsorte,
proponiendo las excepciones de
oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda y la de incompetencia,
añadiendo que su nombramiento se efectuó de acuerdo a ley.
El Tercer Juzgado Especializado en
lo Civil de Cajamarca, con fecha 28 de abril de 2003, declaró infundadas las
excepciones propuestas e improcedente la demanda, por considerar que el amparo
no es la vía idónea para resolver el petitorio.
La recurrida confirmó la apelada,
por no acreditarse violación de ningún derecho constitucional.
1.
La demandante pretende que se declare nula el
acta de adjudicación de la plaza docente a favor de la profesora Maribel
Salazar Saucedo, alegando que en su expedición se cometieron actos irregulares
que violan sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, al trabajo
y al debido proceso, dado que a tal docente se le otorgó un puntaje mayor que
el que le correspondía.
2.
El cuestionamiento del puntaje no puede
ventilarse mediante el presente proceso, porque para ello se requiere de la
actuación de medios probatorios, lo cual no es posible en este tipo de
acciones, de conformidad con el artículo 13° de la Ley N.° 25398.
Por los fundamentos
expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
Ha
resuelto
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y Notifíquese.
SS.
Alva Orlandini
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA