EXP. N.º 2732-2003-AA/TC

LIMA

FERNANDO PACÍFICO

SUÁREZ SUÁREZ

                                                                                             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de octubre de 2003

 

VISTA

 

            La resolución de fecha 29 de abril de 2003, que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Fernando Pacífico Suárez Suárez contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, su fecha 7 de febrero de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, por sentencia de 13 de agosto de 2001 (Exp. N.º 004-2001-AI/TC) se declaró inconstitucional y sin efecto el Decreto Legislativo N.º 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (N.° 23506), entre ellas el artículo 29º. Dicha sentencia tienen el efecto previsto en el artículo 204º de la Constitución y, por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico a la norma impugnada.

 

2.      Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden judicial, el proceso de amparo se inicia y tramita ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera Instancia en lo Civil.

 

3.      Que la presente acción de amparo no está dirigida a cuestionar una orden judicial emanada por un juez, sino contra resoluciones expedidas por representantes del Ministerio Público.

 

4.      Que, al haberse  resuelto la presente acción de amparo por autoridades judiciales que no eran competentes para hacerlo, se está desviando al recurrente de la jurisdicción predeterminada por ley, violándosele así el inciso 3 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú.

 

5.      Que, siendo así, resulta de aplicación al caso lo prescrito por el segundo párrafo del artículo 42º de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nulo el concesorio, improcedente el recurso extraordinario y nulo todo lo actuado desde fojas 35, ordenando reponer la causa el estado en que la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad resuelva conforme a ley.

 

Publíquese, notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA