EXP. N.º 2732-2003-AA/TC
LIMA
FERNANDO
PACÍFICO
SUÁREZ
SUÁREZ
Lima,
31 de octubre de 2003
La resolución de fecha 29 de abril
de 2003, que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Fernando
Pacífico Suárez Suárez contra la resolución expedida por la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, su
fecha 7 de febrero de 2003; y,
1.
Que, por sentencia de 13 de agosto de 2001
(Exp. N.º 004-2001-AI/TC) se declaró inconstitucional y sin efecto el Decreto
Legislativo N.º 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la
Ley de Hábeas Corpus y Amparo (N.° 23506), entre ellas el artículo 29º. Dicha
sentencia tienen el efecto previsto en el artículo 204º de la Constitución y,
por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico a la norma impugnada.
2.
Que, conforme a lo establecido en el numeral
4 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.º 26435, Orgánica del
Tribunal Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden judicial, el proceso de
amparo se inicia y tramita ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte
Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera
Instancia en lo Civil.
3.
Que la presente acción de amparo no está
dirigida a cuestionar una orden judicial emanada por un juez, sino contra
resoluciones expedidas por representantes del Ministerio Público.
4.
Que, al haberse resuelto la presente acción de amparo por autoridades judiciales
que no eran competentes para hacerlo, se está desviando al recurrente de la
jurisdicción predeterminada por ley, violándosele así el inciso 3 del artículo
139º de la Constitución Política del Perú.
5.
Que, siendo así, resulta de aplicación al caso
lo prescrito por el segundo párrafo del artículo 42º de la Ley N.º 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar nulo el concesorio, improcedente el recurso extraordinario y nulo todo lo actuado desde fojas 35, ordenando reponer la causa el estado en que la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad resuelva conforme a ley.
Publíquese, notifíquese y devuélvase.
SS.
ALVA
ORLANDINI
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA