EXP. N.° 2734-2003-AA/TC

LIMA

LUZ ANGÉLICA

SALAZAR SALDAÑA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Sánchez Checa a favor de doña Luz Angélica Salazar Saldaña, contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 93, su fecha 10 de julio de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que la presente acción de amparo ha sido interpuesta por don Luis Sánchez Checa a favor de doña Luz Angélica Salazar Saldaña, solicitando que la ONP le otorgue su pensión de jubilación con arreglo al régimen previsional del Decreto Ley N.° 19990.

 

2.      Que se aprecia de la Resolución N.° 0000005232-2003-ONDC/DL 19990, obrante en copia legalizada a fojas 76, que con fecha 6 de enero de 2003, la ONP otorga a la beneficiaria su pensión de jubilación, a partir del 1 de mayo de 1991; en consecuencia, habiendo cesado la violación denunciada, resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA