EXP.
N.° 2734-2003-AA/TC
LIMA
SALAZAR
SALDAÑA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
8 de junio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Sánchez Checa a
favor de doña Luz Angélica Salazar Saldaña, contra la resolución de la Tercera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 93, su fecha 10
de julio de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta
contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,
1.
Que la presente acción de amparo ha sido interpuesta por don Luis
Sánchez Checa a favor de doña Luz Angélica Salazar Saldaña, solicitando que la
ONP le otorgue su pensión de jubilación con arreglo al régimen previsional del
Decreto Ley N.° 19990.
2.
Que
se aprecia de la Resolución N.° 0000005232-2003-ONDC/DL 19990, obrante en copia
legalizada a fojas 76, que con fecha 6 de enero de 2003, la ONP otorga a la
beneficiaria su pensión de jubilación, a partir del 1 de mayo de 1991; en
consecuencia, habiendo cesado la violación denunciada, resulta de aplicación el
inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la
Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar
que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida,
por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese
y notifíquese.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA