EXP.
N.° 2739-2002-AA/TC
LIMA
FANY ESTHER DEL RISCO SANDOVAL
En Lima, a los 27 días del
mes de enero de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con
asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Rey Terry y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente
sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Fany Esther del Risco Sandoval
contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas 87, su fecha 4 de setiembre de 2002, que declaró
improcedente la acción de amparo de
autos.
ANTECEDENTES
La
recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización
Previsional (ONP), con objeto de que se le otorgue pensión de
sobrevivientes-orfandad, con arreglo al Decreto Ley N.° 20530. Manifiesta que
carece de renta afecta y que no está amparada por ningún sistema de seguridad
social, de modo que le corresponde, por la muerte de su padre, la pensión de
orfandad, según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 34° del Decreto Ley
N.° 20530.
La emplazada propone la excepción de falta de caducidad, y niega y contradice la demanda en todos sus extremos, precisando que la pretensión no corresponde ser discutida por la presente vía, pues la resolución que deniega la pensión debe ser impugnada en sede ordinaria.
El Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 30 de noviembre de 2001, declaró infundada la excepción propuesta e infundada la demanda, por considerar que de la constancia de recaudación se acredita que la recurrente se encuentra inscrita en EsSalud desde 1975, y que no obstante estar sin cobertura, ello no desvirtúa el hecho de que se la pueda activar.
La recurrida revocó la apelada y, reformándola,
declaró improcedente la demanda, por considerar que en el caso de autos existe
controversia respecto del reconocimiento del derecho pensionario, requiriéndose
desplegar actividad probatoria de la cual carecen los procesos de amparo.
FUNDAMENTOS
1.
En
el caso de autos, la controversia radica en determinar si por hecho de que la
demandante esté inscrita en los registros de asegurados obligatorios del
antiguo Instituto de Seguridad Social significa que esté amparada por algún
sistema de seguridad social y si, por ello, incumple alguno de los requisitos
prescritos por el artículo 34.°, inciso c), del Decreto Ley N.° 20530, vigente
al momento de ocurridos los hechos
2.
El
artículo 34.°, inciso c), del Decreto Ley N.° 20530 estableció como requisitos
para acceder a la pensión que la beneficiaria fuese hija soltera mayor de edad,
que no tuviera actividad lucrativa, que no estuviera amparada por algún sistema
de seguridad social y que no estuviese excluido el derecho por pensión de
viudez. De autos se acredita que si bien la recurrente está inscrita en
EsSalud, a la fecha (25-05-1999) no tenía cobertura de atención; por lo tanto,
no está amparada por ningún sistema de seguridad social.
3.
En
consecuencia, teniendo en consideración que, al momento de los hechos, la
demandante reunía todos los requisitos del texto original del artículo 34°,
inciso c), del Decreto Ley N.° 20530 –antes de la modificatoria introducida por
la Ley N.° 27617–, la entidad demandada debe dar cumplimiento a dicho
dispositivo y otorgarle la pensión de orfandad correspondiente.
4.
Según
el artículo 1° de la Ley N.° 27719, el reconocimiento, la declaración, la
calificación y el pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos se
efectúan en forma descentralizada por cada entidad del Estado en la que prestó
servicios el beneficiario; en este caso, la entidad que asumió el activo y
pasivo de la Dirección General de Aduanas.
5.
La
pensión debe calcularse aplicándose la fórmula establecida en el artículo 35°
del Decreto Ley N.° 20530.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, revocando
la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, la
declara FUNDADA; en consecuencia,
inaplicables las Resoluciones que
deniegan su pensión de orfandad a doña Fany Esther del Risco Sandoval, y ordena
que la que haga las veces de la Dirección General de Aduanas le otorgue pensión
de sobrevivientes-orfandad-hija soltera mayor de edad. Dispone la notificación
a las partes, su publicación conforme a ley
y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO
MARSANO