EXP. N.° 2740-2003-AA/TC

TUMBES

BRITO BAIQUE

ROBERTH WILSON

Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Ricardi Godoy, en representación de don Brito Baique Roberth Wilson y otros, contra la resolución de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 190, su fecha 9 de septiembre de 2003, que, revocando la apelada, declara infundada la acción de amparo de autos; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que las demandadas, tanto la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, como la Municipalidad Provincial de Zarumilla, se abstengan de activar la vía administrativa contra los demandantes, por existir dos procesos civiles tramitándose ante el Juzgado Mixto de Zarumilla respecto de los inmuebles queestos últimos vienen ocupando y, por lo tanto, que se deje sin efecto cualquier orden de desalojo o retiro de dichos locales.

 

2.      Que conforme se aprecia de autos, la decisión de erradicar los locales comerciales de los recurrentes, ha sido consecuencia de un proceso administrativo iniciado por la persona de don Ángeles Moreno Fernández, quien alega la afectación de sus derechos. Tal situación, por otra parte, también aparece de la demanda interpuesta en el proceso sobre de interdicto de retener, obrante de fojas 18 a 21 de los autos.

 

3.      Que, por consiguiente, y siendo evidente que el resultado del presente proceso podría repercutir sobre la esfera de intereses subjetivos de don Ángeles Moreno Fernández, ha debido disponerse su incorporación al proceso en calidad de codemandado, a efectos de garantizar su derecho de defensa. No habiéndose emplazado a dicha persona en ninguna de las instancias de sede judicial, es evidente que se ha incurrido en el quebrantamiento de forma previsto en el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional –N.° 26435–, de modo que debe enmendarse tal vicio procesal.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar nulas la recurrida y la apelada, y nulo todo lo actuado desde fojas 40, a cuyo estado se repone el proceso a efectos de que se emplace con la demanda a don Ángeles Moreno Fernández.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA