EXP.
N.° 2747-2003-HC/TC
ICA
ARTURO
JAVIER TORRES RAMOS
En Lima, a los 12 días del mes de noviembre de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Rey Terry, Aguirre Roca, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don
Arturo Javier Torres Ramos contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta
Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas
41, su fecha 10 de setiembre de 2003, que declaró improcedente la acción de
hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de junio de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas
corpus contra el Juez de Paz de Chincha Baja, y contra los señores Juan Córdova
Borjas y Percy Wilber Córdova de la Cruz, con el objeto de que cese la amenaza
de su detención, la cual ha sido ordenada por resolución judicial, dictada por
el juez emplazado en el proceso que le siguen los dos últimos nombrados por
pago de dólares.
Realizada la investigación sumaria, los emplazados, a fojas 17 y 21,
declararon que la orden de detención cuestionada ha sido subsanada por la
resolución judicial que requiere al demandante que concurra a la Audiencia,
bajo apercibimiento de ser conducido de grado o a la fuerza. Por otro lado, de
acuerdo con el documento obrante a fojas 32, el demandante desistió de
continuar con el presente proceso respecto del Juez de Paz de Chincha Baja, mas
no respecto de los otros dos codemandados.
El Primer Juzgado Especializado en
lo Penal de Chincha, con fecha 5 de julio de 2003, declaró improcedente la
demanda, por considerar que se modificó la orden de detención ordenada contra
el demandante y que éste ha desistido voluntariamente de continuar la causa
respecto al Juez de Paz de Chincha Baja.
La recurrida confirmó la apelada,
por considerar que resulta aplicable el artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.°
23506.
FUNDAMENTOS
1. Mediante la presente acción de garantía, el demandante pretende que cese la amenaza de detención ordenada por el Juez de Paz de Chincha Baja.
2.
Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el
documento obrante a fojas 18, el demandante desistió de continuar el proceso
contra el Juez de Paz de Chincha Baja, y que, a su vez, la orden de detención
fue variada por la de apercibimiento de ser conducido de grado o a la fuerza, resulta aplicable el artículo 6°,
inciso 1), de la Ley N.° 23506.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la
recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda y, reformándola,
declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por
haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las
partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA