EXP. N.° 2751-2003-AA/TC
LA LIBERTAD
HANS VIZCONDE CIPRIANO
El recurso extraordinario interpuesto por don Hans Vizconde Cipriano
contra la resolución de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad, de fojas 298, su fecha 6 de agosto de 2003, que declaró infundada la
acción de amparo en el extremo en que se solicita el pago de las remuneraciones
dejadas de percibir; y,
1. Que el Tribunal Constitucional conoce del recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, por lo que cabe emitir pronunciamiento únicamente sobre el extremo referente al pago de las remuneraciones dejadas de percibir.
2.
Que, al respecto, este Tribunal, en reiterada
jurisprudencia, ha subrayado que, teniendo la reclamación del pago de
remuneraciones dejadas de percibir naturaleza indemnizatoria y no, obviamente,
restitutoria, no es esta la vía en la que corresponda atenderla, debiendo
dejarse a salvo el derecho del recurrente de hacerlo valer, en todo caso, en la
forma legal que corresponda.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con el voto en discordia del
magistrado Gonzales Ojeda y el dirimente del magistrado García Toma, en uso de
las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda en el
extremo materia del recurso extraordinario.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA
EXP. N.° 2751-2003-AA/TC
LA LIBERTAD
HANS VIZCONDE CIPRIANO
Con el respeto que me merecen los
distinguidos colegas que conforman esta Sala, discrepo de la sentencia, en
mayoría. En concreto, respecto a la improcedencia del pago de las
remuneraciones devengadas, pues considero que aquéllas no tienen carácter
resarcitorio, sino que son consecuencia de la esencia restitutiva que posee la
acción de amparo, por lo que comparten tal naturaleza. En esa medida, la
reposición en el trabajo efectuada en virtud a que el acto de despido es
declarado nulo por inconstitucional, debe llevar aparejado el pago de las
remuneraciones dejadas de percibir, dado que éstas importan salarios originados
en una suspensión imperfecta de la relación laboral que se ha configurado en el
caso de autos, y cuya negación importaría un perjuicio al trabajador por un
acto del empleador, debiéndose determinar y cuantificar su monto en ejecución
de sentencia.
Mi
voto, entonces, es por declarar FUNDADO el
recurso extraordinario, referido al pago de las remuneraciones devengadas.
S.