EXP. N.° 2752-2003-HC/TC

PIURA

MARIANO ONOFRE LAZON

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de Diciembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Mariano Onofre Lazon contra la resolución emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 138, su fecha 12 de Agosto del 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que es objeto de la demanda cuestionar la resolución emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de Sullana, de fecha 05 de Mayo del 2003, así como su confirmatoria, de fecha 22 de Mayo del 2003, mediante las cuales se ha denegado al recurrente la variación del mandato de detención, situación que considera violatoria de sus derechos constitucionales.

 

2.      Que de la diligencia de toma de dicho, obrante de fojas 50 a 53, se observa que si bien se ha recibido la declaración de la doctora Silvia Roxana Mori Edward, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Sullana, no se han recibido las declaraciones de los Vocales integrantes de la Sala Mixta de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, que confirmaron la resolución cuestionada. En tales circunstancias y siendo notorio que no se ha cumplido con la totalidad de diligencias previstas por la ley, es necesario decretar la nulidad de lo actuado, a fin de corregir dicho quebrantamiento de forma, de conformidad con el artículo 42°, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar NULAS la recurrida y la apelada y NULO todo lo actuado desde fojas 105, a cuyo estado se repone la presente causa, con el objeto de que el Juzgado cumpla con requerir a los Vocales que integraron la Sala Mixta de Sullana la explicación dispuesta por el artículo 18° de la Ley N.° 23506, con la mayor brevedad y bajo responsabilidad. Dispone su notificación y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA