EXP. N.º 2755-2003-AA/TC

LIMA

SEGUNDO NICOLÁS TRUJILLO LÓPEZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 29 días del mes de marzo de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Rey Terry, Aguirre Roca y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Segundo Nicolás Trujillo López contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de  Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 183, su fecha 11  de agosto de 2003,  que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

            El recurrente, con fecha 22 de mayo de 2002, interpone acción de amparo contra la fiscal de la Nación, doña  Nelly Calderón Navarro; manifestando que se ha vulnerado su derecho de petición, al no haberse pronunciado la emplazada sobre todos los extremos de la denuncia presentada por el Procurador Público en su contra, denuncia que dio formación al expediente N.° 161-2001, que se encuentra en el despacho de la Fiscal de la Nación.

 

            El Procurador Público de los asuntos judiciales del Ministerio Público contesta la demanda aduciendoque la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 596-2002-MP-FN se encuentra suficientemente motivada en una serie de hechos que indican con precisión los delitos que se le imputan al recurrente.

 

            El Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 29 de agosto de 2002, declaró infundada la demanda, por estimar que la Fiscal de la Nación, en ejercicio de las atribuciones que la Constitución le confiere, se ha pronunciado sobre los hechos materia de la investigación.

 

            La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

1.      Mediante la presente demanda, el actor pretende que se tutele su derecho constitucional de petición, supuestamente vulnerado al haber omitido la Fiscal de la Nación pronunciarse sobre  los extremos de la denuncia que interpusiera la Procuradoría ad-hoc contra el accionante.

 

2.      Al respecto, a fojas 62 corra la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 596-2002-MP-FN, de fecha 10 de abril de 2002, por la cual la autoridad máxima del Ministerio Público declara fundada la denuncia interpuesta por la Procuradoría ad-hoc contra el actor y otros magistrados judiciales, resolución fiscal debidamente sustentada y que fue materia de impugnación por el recurrente hasta agotar la vía administrativa, lo que refleja una adecuada y correcta actuación funcional por parte de la autoridad emplazada.

 

3.      Asimismo, como se aprecia de la demanda, el accionante esgrime argumentos de naturaleza probatoria al señalar que se le han atribuido imputaciones falsas, hechos calumniosos sobre los cuales la Fiscal de la Nación ha omitido pronunciarse, lo que conllevaría a que los magistrados del Poder Judicial sean inducidos a error.

 

Al respecto, objetivamente puede señalarse que las alegaciones del actor evidencian en realidad el propósito de enervar la existencia de una presunta responsabilidad penal derivada de la reprochable conducta funcional que en sede de investigación preliminar se le atribuye, lo que no es materia a ser dilucidada en esta vía constitucional, sino, y en su oportunidad, por la magistratura penal.

 

4.      Siendo así, y no estando acreditada la vulneración del derecho constitucional invocado en la demanda, resulta de aplicación el artículo 2°, a contrario sensu, de la Ley N.° 23506.

 

FALLA

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

Ha resuelto

 

Declarar infundada la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO