EXP. N.° 2757-2002-AA/TC

CUSCO

NAPOLEÓN AGUILAR OBANDO

                             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 22  de marzo de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Napoleón Aguilar Obando contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 425, su fecha 4 de setiembre de 2002, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 11 de diciembre de 2001, el recurrente interpone demanda de amparo,a fin de que se declaren inaplicables los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas del Consorcio de Empresas de Transportes Turísticos Machupicchu S.A.C. (CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C.), y contenidos en el Acta del 29 de noviembre de 2001, mediante la cual se acordó: a) Retirar la confianza al actor y destituirlo en su condición de Gerente General del mencionado consorcio; b) Retirar la confianza a los directores Erick Escalante Cárdenas, Armando Loayza Manrique y al propio demandante, y destituirlos, y c) Retirar la confianza al recurrente y dejar sin efecto su nombramiento como representante de CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C. ante el Comité Directivo del Consorcio Empresarial Imperio de los Incas.

 

2.      Que de los documentos obrantes de fojas 385 a 395 de autos, se desprende que el actor recurrió a la vía judicial ordinaria interponiendo demanda sobre nulidad de los mencionados acuerdos, la que se tramitó ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco (Expediente N.° 2002-0016-O-1001-IR-CI-02), y fue admitida a trámite mediante Resolución del 9 de enero de 2002, y cuyo objeto es análogo al de la presente acción de amparo, tanto es así que los argumentos se reproducen casi en forma textual.

 

3.      Que, consecuentemente, y al haberse optado por recurrir a la vía judicial ordinaria, resulta de aplicación lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la  Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA