EXP.
N.° 2757-2002-AA/TC
CUSCO
NAPOLEÓN
AGUILAR OBANDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Napoleón Aguilar Obando
contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
del Cusco, de fojas 425, su fecha 4 de setiembre de 2002, que, revocando la
apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que,
con fecha 11 de diciembre de 2001, el recurrente interpone demanda de amparo,a
fin de que se declaren inaplicables los acuerdos adoptados en la Junta General
de Accionistas del Consorcio de Empresas de Transportes Turísticos Machupicchu
S.A.C. (CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C.), y contenidos en el Acta del 29 de
noviembre de 2001, mediante la cual se acordó: a) Retirar la confianza al actor y destituirlo en su condición de
Gerente General del mencionado consorcio; b)
Retirar la confianza a los directores Erick Escalante Cárdenas, Armando Loayza
Manrique y al propio demandante, y destituirlos, y c) Retirar la confianza al recurrente y dejar sin efecto su
nombramiento como representante de CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C. ante el Comité
Directivo del Consorcio Empresarial Imperio de los Incas.
2. Que de
los documentos obrantes de fojas 385 a 395 de autos, se desprende que el actor
recurrió a la vía judicial ordinaria interponiendo demanda sobre nulidad de los
mencionados acuerdos, la que se tramitó ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco
(Expediente N.° 2002-0016-O-1001-IR-CI-02), y fue admitida a trámite mediante
Resolución del 9 de enero de 2002, y cuyo objeto es análogo al de la presente
acción de amparo, tanto es así que los argumentos se reproducen casi en forma
textual.
3. Que,
consecuentemente, y al haberse optado por recurrir a la vía judicial ordinaria,
resulta de aplicación lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 6° de la Ley
N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que la Constitución Política del Perú
le confiere,
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese
y notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI