LIMA
ALFARO
ROZAS
Y
OTROS
Lima,
12 de Octubre del 2004
La reiteración de solicitud de corrección presentada por el Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Relaciiones Exteriores
respecto de la sentencia de autos, su fecha 25 de Mayo del 2004; y,
1.
Que de la solicitud presentada se aprecia que
nuevamente se insiste, aunque este vez por la vía indirecta, en cuestionar,
sobre la base de valoraciones distintas, la sentencia expedida por este
Tribunal, lo que no supone la necesidad de aclarar o corregir su contenido,
sino que simplemente la intención es contradecirla mediante otros argumentos;
2.
Que lo que pretende la entidad solicitante es
que este Tribunal le otorgue a la sentencia emitida alcances diferentes de los
que aparecen textualmente consignados en sus fundamentos y parte resolutiva;
3.
Que las sentencias emitidas por este Tribunal,
al igual que las restantes del Poder Judicial, deben ser cumplidas en sus propios
términos, sin que exista posibilidad alguna de reinterpretaciones de sus
contenidos;
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
sin lugar la presente solicitud,
debiendo la entidad solicitante atenerse a lo resuelto.
Publíquese
y notifíquese.
SS
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA