EXP. N.° 2765-2004-AA/TC
TUMBES
RIONALDO ROSILLO PÉREZ
Lima, 22 de setiembre de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Rionaldo Rosillo Pérez
contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Tumbes, de fojas 601, su fecha 10 de mayo de 2004, que, revocando, en parte, la
apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que por sentencia del 13 de agosto de 2001
(Exp. N.° 004-2001-I/TC) se declaró inconstitucional y sin efecto el Decreto
Legislativo N.° 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la
Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, entre ellas su artículo 29°. Dicha
sentencia tiene el efecto previsto en el artículo 204° de la Constitución y,
por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico a la norma impugnada.
2.
Que, conforme al numeral 4) de la Cuarta
Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional, si la afectación se origina en una orden judicial (y así lo
afirma la parte demandante), el proceso de amparo se inicia ante la Sala Civil
de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite
a un Juez de Primera Instancia en lo Civil.
3.
Que, no obstante ello, de autos se observa que
mediante resolución de fecha 9 de diciembre de 2003, el Juez de Primera
Instancia en lo Civil de Tumbes declaró fundada la demanda sin tener
competencia para ello, conforme se ha expuesto en el considerando precedente,
resolución que fue revocada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Tumbes, que, reformándola, declaró infundada la demanda.
4.
Que, por tanto, el Tribunal Constitucional
considera que, en el caso, se ha producido un quebrantamiento de forma, por lo
que es de aplicación el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley N.° 26435.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar NULO
todo lo actuado a partir de fojas 430.
2.
Ordena que la Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de Tumbes proceda conforme a ley, resolviendo en primera instancia.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO