EXP. N.° 2765-2004-AA/TC

TUMBES

RIONALDO ROSILLO PÉREZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de setiembre de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Rionaldo Rosillo Pérez contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 601, su fecha 10 de mayo de 2004, que, revocando, en parte, la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que por sentencia del 13 de agosto de 2001 (Exp. N.° 004-2001-I/TC) se declaró inconstitucional y sin efecto el Decreto Legislativo N.° 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, entre ellas su artículo 29°. Dicha sentencia tiene el efecto previsto en el artículo 204° de la Constitución y, por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico a la norma impugnada.

 

2.      Que, conforme al numeral 4) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación se origina en una orden judicial (y así lo afirma la parte demandante), el proceso de amparo se inicia ante la Sala Civil de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera Instancia en lo Civil.

 

3.      Que, no obstante ello, de autos se observa que mediante resolución de fecha 9 de diciembre de 2003, el Juez de Primera Instancia en lo Civil de Tumbes declaró fundada la demanda sin tener competencia para ello, conforme se ha expuesto en el considerando precedente, resolución que fue revocada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que, reformándola, declaró infundada la demanda.

 

4.      Que, por tanto, el Tribunal Constitucional considera que, en el caso, se ha producido un quebrantamiento de forma, por lo que es de aplicación el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley N.° 26435.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO todo lo actuado a partir de fojas 430.

 

2.      Ordena que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes proceda conforme a ley, resolviendo en primera instancia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO