EXP. N.º 2766-2002-AA/TC

AREQUIPA

SILVIA GABY

CORRALES HUGO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 19 días del mes de diciembre de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Aguirre Roca y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Silvia Gaby Corrales Hugo contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 167, su fecha 17 de setiembre de 2002, que declara improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 09 de abril de 2002, la recurrente interpone acción de amparo contra la Dirección del Hospital Regional Honorio Delgado de Arequipa, a fin de que se declare inaplicable la Resolución Administrativa N.º 0109-2002-CTAR/PE-DRSA/DG-HRHD-DADM-UPER,de fecha 20 de febrero de 2002, que le asigna una suma diminuta de gratificación, con ocasión de cumplir 25 años de servicios; y que, además, se declare inaplicable la Resolución Directoral N.º 0032-2002CTAR/PE-DRSA/DG-HRHD-DE-UPER, de fecha 18 de marzo de 2002, que declaró infundada la apelación contra la antes citada resolución administrativa. Expone que se encuentra sujeta al régimen laboral público del Decreto Legislativo N.º 276 y que, habiendo cumplido 25 años de servicios, le corresponde percibir una gratificación de dos remuneraciones mensuales totales, conforme al artículo 54º de dicha norma; agregando que el cálculo de dicha gratificación se hizo, erróneamente, sobre la base de la remuneración total permanente, por aplicación indebida del Decreto Supremo N.º 051-91-PCM.

 

La Dirección Regional de Salud propone la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, alegando que ninguna de las resoluciones señaladas en el petitorio ha sido expedida por dicha entidad administrativa; y, contestando la demanda, sostiene que la actora debió acudir a la vía contencioso- administrativa.

 

El representante legal del Hospital  Regional Honorio Delgado contradice la demanda, alegando que la demandante debió acudir a la acción contencioso-administrativa.

 

Asimismo, la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud argumenta que las resoluciones administrativas que causan estado son impugnables mediante la acción contencioso-administrativa, y que al expedirse las resoluciones cuestionadas se ha aplicado correctamente la ley.

 

El Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con fecha 4 de junio de 2002, declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado e improcedente la acción de amparo, por estimar que no existe conflicto entre el Decreto Supremo N.° 051-91-PCM y el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM.

 

La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.                  De conformidad con el artículo 54° del Decreto Legislativo N° 276, al cumplir 25 años de servicios, el servidor público percibirá una asignación equivalente a dos remuneraciones mensuales totales.

 

2.                  En uniforme jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que el pago de la asignación que se reclama deberá efectuarse en función de la remuneración total y no sobre la base de la remuneración total permanente, conforme se encuentra establecido en el inciso b) del artículo 8° del Decreto Supremo N.° 051-91-PCM.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del  Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda.

 

2.      Inaplicables la Resolución Administrativa N.º 0109-2002-CTAR/PE-DRSA/DE-HRHD-DADM-UPER, de fecha 20 de febrero de 2002, y la Resolución Directoral N.° 0032-2002-CTAR/PE-DRSA/DG-HRHD-DE-UPE, de fecha 18 de marzo de 2002.

 

3.      Ordena que la demandada cumpla con pagarle la asignación que reclama según lo establecido en la presente. 

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA