EXP. N.º 2766-2002-AA/TC
SILVIA GABY
CORRALES HUGO
En Lima, a los 19 días del mes de diciembre de 2003, la Sala Primera
del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli
Lartirigoyen, Presidente; Aguirre Roca y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente
sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por doña Silvia Gaby Corrales Hugo
contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Arequipa, de fojas 167, su fecha 17 de setiembre de 2002, que declara
improcedente la acción de amparo de autos.
Con fecha 09 de abril de 2002, la recurrente interpone acción de
amparo contra la Dirección del Hospital Regional Honorio Delgado de Arequipa, a
fin de que se declare inaplicable la Resolución Administrativa N.º
0109-2002-CTAR/PE-DRSA/DG-HRHD-DADM-UPER,de fecha 20 de febrero de 2002, que le
asigna una suma diminuta de gratificación, con ocasión de cumplir 25 años de
servicios; y que, además, se declare inaplicable la Resolución Directoral N.º
0032-2002CTAR/PE-DRSA/DG-HRHD-DE-UPER, de fecha 18 de marzo de 2002, que
declaró infundada la apelación contra la antes citada resolución
administrativa. Expone que se encuentra sujeta al régimen laboral público del
Decreto Legislativo N.º 276 y que, habiendo cumplido 25 años de servicios, le
corresponde percibir una gratificación de dos remuneraciones mensuales totales,
conforme al artículo 54º de dicha norma; agregando que el cálculo de dicha
gratificación se hizo, erróneamente, sobre la base de la remuneración total
permanente, por aplicación indebida del Decreto Supremo N.º 051-91-PCM.
La Dirección Regional de Salud propone la excepción de falta de
legitimidad para obrar del demandado, alegando que ninguna de las resoluciones
señaladas en el petitorio ha sido expedida por dicha entidad administrativa; y,
contestando la demanda, sostiene que la actora debió acudir a la vía
contencioso- administrativa.
El representante legal del Hospital
Regional Honorio Delgado contradice la demanda, alegando que la
demandante debió acudir a la acción contencioso-administrativa.
Asimismo, la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales
del Ministerio de Salud argumenta que las resoluciones administrativas que
causan estado son impugnables mediante la acción contencioso-administrativa, y
que al expedirse las resoluciones cuestionadas se ha aplicado correctamente la
ley.
El Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con fecha 4
de junio de 2002, declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para
obrar del demandado e improcedente la acción de amparo, por estimar que no
existe conflicto entre el Decreto Supremo N.° 051-91-PCM y el Decreto Supremo
N.º 005-90-PCM.
La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.
1.
De conformidad con el artículo 54° del
Decreto Legislativo N° 276, al cumplir 25 años de servicios, el servidor
público percibirá una asignación equivalente a dos remuneraciones mensuales
totales.
2.
En uniforme jurisprudencia, este Tribunal ha
señalado que el pago de la asignación que se reclama deberá efectuarse en
función de la remuneración total y no sobre la base de la remuneración total
permanente, conforme se encuentra establecido en el inciso b) del artículo 8°
del Decreto Supremo N.° 051-91-PCM.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
1.
Declarar FUNDADA
la demanda.
2.
Inaplicables la Resolución Administrativa N.º
0109-2002-CTAR/PE-DRSA/DE-HRHD-DADM-UPER, de fecha 20 de febrero de 2002, y la
Resolución Directoral N.° 0032-2002-CTAR/PE-DRSA/DG-HRHD-DE-UPE, de fecha 18 de
marzo de 2002.
3.
Ordena que la demandada cumpla con pagarle la
asignación que reclama según lo establecido en la presente.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
AGUIRRE
ROCA
GONZALES
OJEDA