GLADYS
VIOLETA
TABOADA
MARTINO
Lima, 5 de
enero de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Gladys Violeta Taboada
Martino contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Piura, de fojas 87, su fecha 25 de julio de 2003, que, confirmando
el apelado, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la recurrente, en representación de sus dos menores hijos Ana Claudia Palacios
Taboada y Norberto Alonso Palacios Taboada, interpone acción de amparo con el
objeto de que se repongan las cosas al estado anterior a la violación de los
derechos constitucionales a la herencia y propiedad, vulnerados por la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito -CMAC-SAC.
2.
Que
en primera instancia la demanda fue declarada improcedente in límine, aduciéndose que existe un conflicto real de intereses
que debe ser apreciado en un proceso ordinario, y no en una vía especial como
es la del amparo, dado que ésta carece de etapa probatoria.
3.
Que,
a fojas 7 de autos obra la ficha registral del inmueble, en la que consta que
fue hipotecado el 12 de setiembre de 1991, fecha anterior al acto de
transferencia del inmueble en anticipo de legítima a favor de los menores,
realizada el 12 de enero de 1998, tal como se desprende de la Ficha Registral
N.° 034361, corriente a fojas 08.
4.
Que la Primera Sala Civil la de la Corte
Superior de Justicia de Piura, con fecha 25 de julio de 2003, confirma el auto
apelado por el mismo fundamento, al estarse cuestionando una ampliación de
hipoteca y la acción iniciada por la entidad emplazada sobre ejecución de
garantía.
5.
Que
los hechos materia del presente proceso necesitan de etapa probatoria para
dilucidar la controversia, por lo que la vía de amparo, al carecer de dicha
etapa procesal, no es procedente para iniciar una acción de esta naturaleza.
FALLO
Por los considerandos expuestos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le
confiere,
Ha resuelto
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO