EXP. N.° 2781-2003-AA/TC

EL SANTA  

HERBERT CAYETANO VELÁSQUEZ OBREGON

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de abril de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Herbert Cayetano Velásquez Obregon contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 155, su fecha 28 de agosto de 2002, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que la demanda tiene por objeto que se otorgue al recurrente el derecho de preferencia al reempleo en el reinicio de las obras de construcción civil en el Frente de Trabajo Canal Chimbote del Proyecto Especial CHINECAS, de conformidad con la Resolución Ministerial N.° 037-73-TR y el artículo 69° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

 

2.      Que, al margen de la legitimidad o no de lo que se reclama, a fojas 52 de autos, aparece que la ejecución de las obras en las que el recurrente solicita participar, ha culminado; en consecuencia, el supuesto derecho que invoca no puede ser reconocido ni mucho menos ejercido, habiendo operado la sustracción de la materia prevista en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

1.      Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo, por haberse producido la sustracción de la materia.

2.      Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA