EXP. N.° 2781-2003-AA/TC
EL SANTA
HERBERT CAYETANO VELÁSQUEZ OBREGON
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de abril de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Herbert Cayetano Velásquez Obregon contra la resolución expedida
por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 155, su
fecha 28 de agosto de 2002, que, confirmando la apelada, declaró infundada la
acción amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda tiene por objeto que se otorgue al recurrente el derecho de
preferencia al reempleo en el reinicio de las obras de construcción civil en el
Frente de Trabajo Canal Chimbote del Proyecto Especial CHINECAS, de conformidad
con la Resolución Ministerial N.° 037-73-TR y el artículo 69° del Decreto
Supremo N.° 003-97-TR.
2.
Que,
al margen de la legitimidad o no de lo que se reclama, a fojas 52 de autos,
aparece que la ejecución de las obras en las que el recurrente solicita
participar, ha culminado; en consecuencia, el supuesto derecho que invoca no puede
ser reconocido ni mucho menos ejercido, habiendo operado la sustracción de la
materia prevista en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política
del Perú le confiere,
Ha resuelto
1.
Declarar
que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo, por haberse producido la
sustracción de la materia.
2.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA