EXP. N.° 2793-2003-AA/TC
EL SANTA
VÍCTOR JULIO LÓPEZ PADILLA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de abril de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Víctor Julio López Padilla contra la resolución de la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 161, su fecha 8 de
septiembre de 2003, que, confirmando la apelada, declara infundada la acción de
amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda tiene por objeto que se otorgue al recurrente el derecho de preferencia
al reempleo en el reinicio de las obras de construcción civil en el Frente de
Trabajo Canal Chimbote del Proyecto Especial CHINECAS, de conformidad con la
Resolución Ministerial N.° 037-73-TR y el artículo 69° del Decreto Supremo N.°
003-97-TR.
2.
Que,
al margen de la legitimidad o no de lo que se reclama, a fojas 41 de autos,
aparece que la ejecución de las obras en las que el recurrente solicita
participar, ha culminado; en consecuencia, el supuesto derecho que invoca no
puede ser reconocido ni mucho menos ejercido, habiendo operado la sustracción
de la materia prevista en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica le confieren,
Ha resuelto
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA