EXP. N.° 2793-2003-AA/TC

EL SANTA

VÍCTOR JULIO LÓPEZ PADILLA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de abril de 2004

 

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Julio López Padilla contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 161, su fecha 8 de septiembre de 2003, que, confirmando la apelada, declara infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto que se otorgue al recurrente el derecho de preferencia al reempleo en el reinicio de las obras de construcción civil en el Frente de Trabajo Canal Chimbote del Proyecto Especial CHINECAS, de conformidad con la Resolución Ministerial N.° 037-73-TR y el artículo 69° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

 

2.      Que, al margen de la legitimidad o no de lo que se reclama, a fojas 41 de autos, aparece que la ejecución de las obras en las que el recurrente solicita participar, ha culminado; en consecuencia, el supuesto derecho que invoca no puede ser reconocido ni mucho menos ejercido, habiendo operado la sustracción de la materia prevista en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica le confieren,

 

Ha resuelto

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

2.      Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA