EXP.
N.° 2797-2003-HC/TC
ICA
ROGER
COAQUIRA GÓMEZ
El recurso extraordinario interpuesto por don Roger Coaquira Gómez
contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia
de Ica, de fojas 39, su fecha 10 de setiembre de 2003, que, confirmando la
apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,
1.
Que, con fecha 29 de agosto de 2003, el
recurrente interpone acción de hábeas corpus contra la Segunda Sala Penal de La
Libertad, alegando la violación de su derecho de ser juzgado por un tribunal
competente, ya que, de conformidad con la Resolución Administrativa N.°
126-2003-P-CSJIC/PJ, uno de los vocales integrantes de la Sala que lo condenó,
no se encontraba habilitado para integrarla.
2.
Que el Quinto Juzgado Penal de Ica rechazó in límine la demanda, por considerar que
no proceden las acciones de hábeas corpus contra resoluciones emanadas de un
proceso regular. Dicha resolución fue confirmada por la recurrida.
3.
Que toda pretensión que cuestione la
regularidad de un proceso judicial, requiere, necesariamente, la admisión a
trámite de la demanda y su correspondiente traslado a los emplazados, con el
objeto de que éstos expliquen las razones que habrían motivado la agresión que
se denuncia, así como la actuación de todos aquellos probatorios que coadyuven
a verificar la regularidad o no de la actuación jurisdiccional.
4.
Que, en consecuencia, al haberse producido el
quebrantamiento de forma previsto en el segundo párrafo del artículo 42° de la
Ley N.° 26435, deben devolverse los autos con la finalidad de que se emita un
nuevo pronunciamiento.
Por las consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
nula la recurrida, insubsistente la
apelada y nulo todo lo actuado hasta
el estado en que se admita la demanda y se la tramite con arreglo a ley.
Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
GARCÍA TOMA