EXP. N.° 2798-2003-AA/TC

LIMA

LUIS  MURGA OBREGÓN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 marzo de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Murga Obregón contra la resolución de la Corte Superior  de Justicia de Huaura,  de fojas 190, su fecha 1 de setiembre de 2003, que, confirmando la apelada,  declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra el Ministro del Interior; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión  tiene  por objeto  que se declaren inaplicables la Resolución Ministerial N.º 0664-93-IN/PNP, de fecha  30 de julio 1993,  por la cual se  pasa al demandante de la  situación de actividad a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria; y la Resolución Suprema N.° 629-95-IN/PNP,  de fecha  27 de julio  de 1995, mediante la cual se pasa al demandante de la condición de disponibilidad a la situación de retiro. Refiere el demandante que  se le instauró un proceso administrativo disciplinario por la sustracción de  determinada  cantidad  de dinero en una intervención  policial y que, como consecuencia de ello, su Comando le aplicó la sanción  de 18 días de arresto de rigor, agregando que sobre los mismos hechos el fuero privativo militar lo absolvió de los delitos de abuso de autoridad y  contra el patrimonio.

 

2.      Que, contra la Resolución Suprema N.° 629-95-IN/PNP, de fecha  27 de julio  de 1995,  por su naturaleza jerárquica, no cabía recurso alguno, de modo que el plazo de caducidad empezó a correr inmediatamente, y habida cuenta de que la presente demanda se presentó el 23 de febrero de 2003, es evidente que la acción de amparo había caducado

 

3.      Que la solicitud presentada por el recurrente, con fecha 21 de octubre de 2002, para que se declare la nulidad de las Resoluciones N.os 0664-93-IN/PNP y 629-95-IN/PNP, no interrumpió el plazo de caducidad, toda vez que no constituye recurso impugnativo, máxime considerando su manifiesta extemporaneidad.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA