LIMA
LUIS MURGA
OBREGÓN
Lima,
3 marzo de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Murga Obregón contra la resolución de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 190, su fecha 1 de setiembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra el Ministro del Interior; y,
1. Que la pretensión tiene por objeto que se declaren inaplicables la Resolución Ministerial N.º 0664-93-IN/PNP, de fecha 30 de julio 1993, por la cual se pasa al demandante de la situación de actividad a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria; y la Resolución Suprema N.° 629-95-IN/PNP, de fecha 27 de julio de 1995, mediante la cual se pasa al demandante de la condición de disponibilidad a la situación de retiro. Refiere el demandante que se le instauró un proceso administrativo disciplinario por la sustracción de determinada cantidad de dinero en una intervención policial y que, como consecuencia de ello, su Comando le aplicó la sanción de 18 días de arresto de rigor, agregando que sobre los mismos hechos el fuero privativo militar lo absolvió de los delitos de abuso de autoridad y contra el patrimonio.
2.
Que,
contra la Resolución Suprema N.° 629-95-IN/PNP, de fecha 27 de julio
de 1995, por su naturaleza
jerárquica, no cabía recurso alguno, de modo que el plazo de caducidad empezó a
correr inmediatamente, y habida cuenta de que la presente demanda se presentó
el 23 de febrero de 2003, es evidente que la acción de amparo había caducado
3.
Que
la solicitud presentada por el recurrente, con fecha 21 de octubre de 2002,
para que se declare la nulidad de las Resoluciones N.os
0664-93-IN/PNP y 629-95-IN/PNP, no interrumpió el plazo de caducidad, toda vez
que no constituye recurso impugnativo, máxime considerando su manifiesta
extemporaneidad.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese
y notifíquese.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA