EXP N.° 2807-2003-AA/TC
LIMA
ANTONIO ASTUVILCA PEÑALOZA
El recurso extraordinario interpuesto por
don Antonio Astuvilca Peñaloza contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 171, su fecha 25 de junio de
2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
recurrente solicita se declare la inaplicabilidad de la Resolución Directoral
N.° 1951-98-DGPNP/DIPER-PNP, del 1 de julio de 1998, que dispuso su pase de la
situación de actividad a la de retiro por medida disciplinaria, así como de la
Resolución Ministerial N.° 0022-2001-IN/PNP, del 8 de enero de 2001, que declara
improcedente el recurso de nulidad presentado en contra de la Resolución
Directoral mencionada, y se ordene su restitución a la situación de actividad.
2.
Que,
conforme consta en autos a fojas 16, la Resolución Directoral impugnada por el
demandante le fue notificada con fecha 21 de julio de 1998; por lo que con
fecha 22 de octubre de 1998, fecha a partir de la cual contaba con 15 días
hábiles para interponer apelación, lo que no realizó el demandante. Con fecha
22 de octubre de 1998, planteó recurso de nulidad ante el Teniente General
Director General de la Policía Nacional del Perú, el cual fue declarado
improcedente mediante Resolución Ministerial N.° 0022-2001-IN/PNP, de fecha 8
de enero de 2001.
3.
Que este
Colegiado considera que, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N.°
002-94-JUS, Ley General de Procedimiento Administrativo aplicada en razón de
temporalidad, la nulidad planteada no tiene la calidad de recurso impugnativo;
por lo que la resolución cuestionada ha adquirido la calidad de cosa decidida.
4.
Que, por lo
tanto, desde el 21 de julio de 1998, fecha en que se le notificó al demandante
la resolución impugnada, al 17 de abril de 2002, fecha en que interpuso la
demanda, ha transcurrido en exceso el plazo establecido por el artículo 37° de
la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
FALLO
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la
Constitución Política del Perú le confiere
Ha resuelto
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA
GARCÍA TOMA