EXP. N.º 2836-2003-AA/TC

JUNÍN

GAUDENCIO GÁLVEZ CHOQUE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 23 de abril de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Gaudencio Gálvez Choque, contra la sentencia de la  Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 110, que confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ATENDIENDO A

1.      Que mediante la presente acción de garantía, el demandante pretende que se deje sin efecto la Resolución N.° 2357-CU-2002, en virtud de la cual nombran y promueven a la categoría de docente asociado a tiempo completo a don Eugenio Emilio Orellana Mendoza, pues sostiene que en el p0roceso de ratificación y promoción docente se han cometido una serie de irregularidades.

 

2.      Que la presente demanda no ha sido trasladada a don Eugenio Emilio Orellana Mendoza, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa consagrado en el artículo 139° inciso 14) de la Constitución Política del Perú, toda vez que los efectos de la sentencia que se expida en esta causa van a recaer en él.

 

3.      En consencuencia, habiéndose producido un quebrantamiento de forma, de acuerdo con el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, este Colegiado de conformidad con el artículo 95° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo al artículo 63° de la Ley N.° 26435, dispone integrarlo a la presente relación procesal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar NULA la recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 46 debiéndose disponer que, también, se corra traslado de la demanda a don Eugenio Emilio Orellana Mendoza. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA