EXP. N.º 2847-2003-AA/TC

PIURA

MANUEL HILDEBRANDO

OGOÑA ZEGARRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de junio  de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración formulada por don Manuel Hildebrando Ogoña Zegarra, respecto de la sentencia recaída en estos autos, expedida con fecha 10 de marzo de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el artículo 59º de la Ley N.º 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que, de oficio o a instancia de parte, se decidiera “(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiera incurrido”.

 

 

2.      Que, según el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable según lo indica el artículo 33º de la Ley N.º 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, la aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.

 

3.      Que, en la sentencia recaída en el presente caso,  no se ha incurrido en error material u omisión, ni contiene ningún concepto oscuro o ambiguo susceptible de aclaración.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar sin lugar el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA