PIURA
OGOÑA
ZEGARRA
Lima,
25 de junio de 2004
La solicitud de aclaración formulada por don Manuel Hildebrando Ogoña Zegarra, respecto de la sentencia recaída en estos autos, expedida con fecha 10 de marzo de 2004; y,
1.
Que, conforme lo
dispone el artículo 59º de la Ley N.º 26435, contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que, de oficio o a instancia de
parte, se decidiera “(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier
error material u omisión en que se hubiera incurrido”.
2.
Que, según el
artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable según lo indica el artículo
33º de la Ley N.º 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, la
aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.
3.
Que, en la sentencia
recaída en el presente caso, no se ha
incurrido en error material u omisión, ni contiene ningún concepto oscuro o
ambiguo susceptible de aclaración.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA
RESUELTO
Declarar sin lugar el pedido de aclaración.
Publíquese y
notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA