EXP. N.° 2848-2003-AA/TC

PIURA

ANTONIO MORALES RUIZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Antonio Morales Ruiz contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 84, su fecha 8 de setiembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se declaren inaplicables la Resolución de Alcaldía N.° 995-10-2001-MPT, de fecha 29 de octubre del 2001, y la Hoja de Liquidación de Beneficios Sociales de enero de 2001; y, consecuentemente, que se ordene a la emplazada que efectúe una nueva liquidación de los beneficios sociales del actor, más el pago de costas y la indemnización correspondiente por el daño causado.

 

2.      Que, en atención a la fecha de interposición de la demanda –30 de abril de 2003– resulta de aplicación al caso el artículo 37° de la Ley N.° 23506, por haberse producido la prescripción de la acción, de conformidad con la interpretación realizada por este Tribunal en el Expediente N.° 1049-2003-AA/TC.

 

3.      Que, sin perjuicio de lo expuesto, debe dejarse a salvo el derecho del actor para que lo haga valer en la vía y forma legal que corresponda, toda vez que del análisis de su pretensión resulta evidente que la misma debe tramitarse en la vía laboral, conforme a la jurisprudencia anexada por el propio demandante a fojas 14 de autos.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA