EXP. N.° 2848-2003-AA/TC
PIURA
ANTONIO MORALES RUIZ
Lima, 28 de junio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Antonio Morales Ruiz contra la sentencia de la Sala Mixta
de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 84, su fecha 8 de setiembre
de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo
de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el objeto de la demanda es que se declaren inaplicables la Resolución de Alcaldía
N.° 995-10-2001-MPT, de fecha 29 de octubre del 2001, y la Hoja de Liquidación
de Beneficios Sociales de enero de 2001; y, consecuentemente, que se ordene a
la emplazada que efectúe una nueva liquidación de los beneficios sociales del
actor, más el pago de costas y la indemnización correspondiente por el daño
causado.
2.
Que,
en atención a la fecha de interposición de la demanda –30 de abril de 2003–
resulta de aplicación al caso el artículo 37° de la Ley N.° 23506, por haberse
producido la prescripción de la acción, de conformidad con la interpretación
realizada por este Tribunal en el Expediente N.° 1049-2003-AA/TC.
3.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, debe dejarse
a salvo el derecho del actor para que lo haga valer en la vía y forma legal que
corresponda, toda vez que del análisis de su pretensión resulta evidente que la
misma debe tramitarse en la vía laboral, conforme a la jurisprudencia anexada
por el propio demandante a fojas 14 de autos.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA