EXP. N.º 2851-2002-AA/TC

TACNA

PEDRO CARLOS

LUNA SOBRINO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de julio de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Carlos Luna Sobrino contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Tacna-Moquegua, de fojas 132, su fecha 18 de setiembre de 2002, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 28 de setiembre de 2001, interpone acción de amparo contra el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional, con el objeto que se deje sin efecto la Resolución Regional N.º 33-2001-XI-RPNP/OFAD-UP, por la que se anula la Orden de Sanción de 10 días de arresto de rigor impuesto a su persona, y que lo pasa a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, vulnerándose el principio de non bis in idem, por lo que solicita que se le reincorpore al servicio con el reconocimiento de sus derechos, prerrogativas y beneficios, más el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.      Que a fojas 137 de autos corre la Resolución Directoral N.º 503-2002-DIRGEN/DIPER-PNP, de fecha 9 de marzo de 2002, presentada por el propio accionante, por la que se deja sin efecto la resolución impugnada en autos –Resolución Regional N.º 33-2001-XI-RPNP/OFAD-UP–, y se dispone su pase al retiro.

 

3.      Que, en consecuencia, en el presente caso ha operado la causal de improcedencia prevista por el artículo 6º, inciso 1) de la Ley N.º 23506, no sólo porque la resolución impugnada ha sido dejada sin efecto, sino también porque no se aprecia en autos que la Resolución Directoral Nº 503-2002-DIRGEN/DIPER-PNP haya sido impugnada, sea en sede administrativa o en sede jurisdiccional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE 

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA