EXP.
N.º 2851-2002-AA/TC
TACNA
LUNA
SOBRINO
Lima,
5 de julio de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Carlos Luna Sobrino contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Tacna-Moquegua, de fojas 132, su fecha 18 de setiembre de 2002, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que el recurrente, con fecha 28 de setiembre de
2001, interpone acción de amparo contra el Ministerio del Interior y la
Dirección General de la Policía Nacional, con el objeto que se deje sin efecto
la Resolución Regional N.º 33-2001-XI-RPNP/OFAD-UP, por la que se anula la
Orden de Sanción de 10 días de arresto de rigor impuesto a su persona, y que lo
pasa a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, vulnerándose el
principio de non bis in idem, por lo
que solicita que se le reincorpore al servicio con el reconocimiento de sus
derechos, prerrogativas y beneficios, más el pago de las remuneraciones dejadas
de percibir.
2.
Que a fojas 137 de autos corre la Resolución
Directoral N.º 503-2002-DIRGEN/DIPER-PNP, de fecha 9 de marzo de 2002,
presentada por el propio accionante, por la que se deja sin efecto la
resolución impugnada en autos –Resolución Regional N.º
33-2001-XI-RPNP/OFAD-UP–, y se dispone su pase al retiro.
3.
Que, en consecuencia, en el presente caso ha
operado la causal de improcedencia prevista por el artículo 6º, inciso 1) de la
Ley N.º 23506, no sólo porque la resolución impugnada ha sido dejada sin
efecto, sino también porque no se aprecia en autos que la Resolución Directoral
Nº 503-2002-DIRGEN/DIPER-PNP haya sido impugnada, sea en sede administrativa o
en sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de amparo
interpuesta.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA