Exp. N.° 2851-2003-AA/TC

LIMA

YOLANDA BOUILLON QUIROZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de junio de 2004.

 

VISTO

El escrito de fecha 22 de junio de 2004, presentado por doña Yolanda Bouillon Quiroz, solicitando que el Tribunal Constitucional revise el fallo de la sentencia de autos (23.4.03), por considerar que el mismo no reúne los requisitos de ley; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, conforme al artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, precisando que, de oficio o a instancia de parte, se puede “aclarar cualquier concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que, en consecuencia, dado que la solicitante pide la revisión de su fallo, lo que no está contemplado en la LOTC, no procede acceder a su solicitud.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la presente solicitud.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA