EXP. N.° 2851-2003-AA/TC
LIMA
YOLANDA BOUILLÓN QUIROZ
El escrito presentado por doña Yolanda Bouillón Quiroz con fecha 15 de
setiembre de 2004, solicitando que el Tribunal Constitucional aclare por qué en
la presente causa no se ha emitido un pronunciamiento similar o igual al
emitido en la sentencia recaída en el Exp. N.° 2155-2002-AA/TC; y,
1.
Que conforme lo expone el artículo 59° de la
Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe
recurso alguno, salvo que dicho Colegiado, de oficio o a instancia de parte,
decidiera: “(...) puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que de hubiese incurrido”.
2.
Que la sentencia recaída en el proceso materia
de autos fue objeto de un anterior pedido de aclaración, el mismo que fue
resuelto con fecha 24 de junio de 2004, como se aprecia del cuaderno correspondiente al Tribunal Constitucional;
sin embargo, la demandante pretende nuevamente cuestionar el resultado de dicho
proceso, a través de la solicitud presentada.
3.
Que el alegato referido a que este Colegiado
aclare motivadamente su fallo, por tener decisiones controvertidas, pretende
desconocer y, por ende, modificar el resultado de un proceso, en contra de la garantía prevista en el artículo 139°
inciso 2) de la Constitución, que establece que ninguna autoridad puede dejar
sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni
modificar sentencias, ni retardar su ejecución.
4.
Que el abogado patrocinante de la demandante,
Mauricio Ballesteros Condori, teniendo conocimiento de que no es posible
modificar el fondo del fallo, presenta esta solicitud, incurriendo en temeridad
procesal, por lo que, de conformidad con el artículo 292° de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, concordante con el artículo 112°, inciso 1) del Código
Procesal Civil, aplicables supletoriamente al presente caso, y a tenor de lo
dispuesto por el artículo 63° de la ley
N.° 26435, es pasible de sanción; medida cuyo propósito es persuadir a los
señores abogados para que ejerzan su profesión con probidad, lealtad y sobre la
base de la verdad de los hechos con los Magistrados y sus clientes; sobre todo
cuando la sentencia, como el caso de la recaída en autos, es lo suficientemente
clara y expresa en cuanto a su contenido y fallo.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica
1.
Declarar SIN
LUGAR la solicitud presentada.
2.
Imponer al abogado Mauricio Ballesteros Condori
la sanción de multa de 1 Unidad de Referencia Procesal, disponiéndose que el
Juez de la causa adopte las medidas pertinentes para que se haga efectiva;
oficiándose a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y al
Ilustre Colegio de Abogados de Lima, para los fines de ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA