EXP. N.° 2854-2003-HC/TC
LA LIBERTAD
ROBERTO CARLOS
GONZÁLEZ ZAVALETA
Lima, 30 de marzo de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por don Roberto Carlos González Zavaleta contra la resolución de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 80, su fecha 17 de setiembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que el objeto de la
presente acción es que se ordene la inmediata excarcelación del recurrente, por
haber transcurrido en exceso el plazo máximo de detención establecido en el
artículo 137° del Código Procesal Penal sin que se expida sentencia,
afectándose, de este modo, su derecho a la libertad personal.
2. Que, mediante Oficio N.° 668-2003-401-2003-4SP, de fecha 23 de enero del 2004, el Presidente de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, informa al Tribunal Constitucional que en el expediente N.° 401-2003, seguido en contra del recurrente por el delito de homicidio calificado, se ha dictado mandato de comparecencia, con restricciones al accionante, y ordenado su libertad.
3. Que, siendo así, es aplicable al caso el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, por haberse producido la sustracción de la materia.
FALLO
Por los considerandos expuestos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política le
confiere,
Declarar
que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse
producido la sustracción de la materia.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA