EXP. N.° 2854-2003-HC/TC

LA LIBERTAD

ROBERTO CARLOS

GONZÁLEZ ZAVALETA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de marzo de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Roberto Carlos González Zavaleta contra la resolución de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 80, su fecha 17 de setiembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la presente acción es que se ordene la inmediata excarcelación del recurrente, por haber transcurrido en exceso el plazo máximo de detención establecido en el artículo 137° del Código Procesal Penal sin que se expida sentencia, afectándose, de este modo, su derecho a la libertad personal.

 

2.      Que, mediante Oficio N.° 668-2003-401-2003-4SP, de fecha 23 de enero del 2004, el Presidente de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, informa al Tribunal Constitucional que en el expediente N.° 401-2003, seguido en contra del recurrente por el delito de homicidio calificado, se ha dictado mandato de comparecencia, con restricciones al accionante, y ordenado su libertad.

 

3.      Que, siendo así, es aplicable al caso el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

FALLO

 

      Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese. 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA