EXP. N.° 2855-2002-AA/TC

LIMA

LUIS ALBERTO ESCOBAR RAMÍREZ

 

RESOLUCIÓN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de enero de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Alberto escobar Ramírez contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 175, su fecha 18 de noviembre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, con fecha 20 de agosto de 201, el recurrente interpone acción de amparo contra el Banco Central de Reserva del perú, con objeto  de que se declare sin efecto y/o se declare inaplicable la carta notarial de fecha 11 de abril de 1996, suscrita por el gerente General del Banco Central de Reserva del Perú, que dispone su despido de su centro de trabajo y, en consecuencia, solicita su reincorporación en sus labores habituales, con el pago de las remuneraciones devengadas correspondientes por todo el período de cese, además de los intereses legales, alegando que se ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo.

 

2.      Que la mencionada carta notarial fue emitida con fecha 11 de abril de 1996, conforme consta de fojas 2, por lo que a la fecha de la interposición de esta demanda, el 20 de agosto de 2001, había vencido en exceso el plazo de caducidad establecido ene l artículo 37° de la Ley N.° 23506, por lo que debe estimarse la excepción de caducidad deducida por el emplazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las parte, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA