EXP. N.° 2855-2002-AA/TC
LIMA
LUIS ALBERTO ESCOBAR RAMÍREZ
El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Alberto escobar
Ramírez contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 175, su fecha 18 de noviembre de 2002, que declaró
improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que, con fecha 20 de agosto de 201, el
recurrente interpone acción de amparo contra el Banco Central de Reserva del
perú, con objeto de que se declare sin
efecto y/o se declare inaplicable la carta notarial de fecha 11 de abril de
1996, suscrita por el gerente General del Banco Central de Reserva del Perú, que
dispone su despido de su centro de trabajo y, en consecuencia, solicita su
reincorporación en sus labores habituales, con el pago de las remuneraciones
devengadas correspondientes por todo el período de cese, además de los
intereses legales, alegando que se ha vulnerado su derecho constitucional al
trabajo.
2.
Que la mencionada carta notarial fue emitida
con fecha 11 de abril de 1996, conforme consta de fojas 2, por lo que a la
fecha de la interposición de esta demanda, el 20 de agosto de 2001, había
vencido en exceso el plazo de caducidad establecido ene l artículo 37° de la
Ley N.° 23506, por lo que debe estimarse la excepción de caducidad deducida por
el emplazado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica;
CONFIRMAR la
recurrida que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de
caducidad e IMPROCEDENTE la demanda.
Dispone la notificación a las parte, su publicación conforme a ley y la
devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA