EXP. N.° 2880-2003-HC/TC
LIMA
FERNANDO
JAVIER CHOCANO PITA
Lima,
6 de noviembre de 2003
El recurso extraordinario
interpuesto por don Fernando Javier Chocano Pita contra la sentencia de la
Tercera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 248, su fecha 8 de setiembre de 2003,
que, revocando la apelada, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el
asunto controvertido por haberse producido sustracción de la materia; y,
1.
Que
el actor, con fecha 28 de marzo de 2003, interpone la presente acción de
garantía contra el Decimosexto Juzgado Penal de Lima, por tramitar irregular y
arbitrariamente la solicitud de extradición N.° 01-2003 –presentada por el
Gobierno de los Estados Unidos de América-, pues se careció de los requisitos
mínimos que establece el artículo 17° de la Ley de Extradición N.° 24710, y por
cuya razón se encuentra indebidamente detenido desde el 24 de febrero de 2003,
por lo que reclama su inmediata libertad.
2.
Que
si bien el actor ha alegado diversos cuestionamientos contra el trámite de
extradición instaurado ante el Decimosexto Juzgado Penal de Lima, pretendiendo
su inmediata excarcelación, debe precisarse que por Resolución Suprema N.°
129-2003-JUS, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 29 de agosto de 2003, el Gobierno del Perú
concedió la extradición solicitada por las autoridades del Gobierno de los
Estados Unidos de América respecto del encausado Fernando Javier Chocano Pita,
quien es procesado por el Decimosétimo Tribunal del Circuito Judicial, Condado
de Broward, del Estado de Florida, Estados Unidos de América, por el delito de
tráfico de cocaína y asociación ilícita para traficar con cocaína, por lo que
en el presente caso ha operado la sustracción de la materia, en aplicación del
artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que, revocando
la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto
controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la
notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los
actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO
MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA