EXP. N.° 2880-2003-HC/TC

LIMA

FERNANDO JAVIER CHOCANO PITA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de noviembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Fernando Javier Chocano Pita contra la sentencia de la Tercera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 248, su fecha 8 de setiembre de 2003, que, revocando la apelada, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido por haberse producido sustracción de la materia; y,

 

ATENDIENDO A

           

1.      Que el actor, con fecha 28 de marzo de 2003, interpone la presente acción de garantía contra el Decimosexto Juzgado Penal de Lima, por tramitar irregular y arbitrariamente la solicitud de extradición N.° 01-2003 –presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América-, pues se careció de los requisitos mínimos que establece el artículo 17° de la Ley de Extradición N.° 24710, y por cuya razón se encuentra indebidamente detenido desde el 24 de febrero de 2003, por lo que reclama su inmediata libertad.

 

2.      Que si bien el actor ha alegado diversos cuestionamientos contra el trámite de extradición instaurado ante el Decimosexto Juzgado Penal de Lima, pretendiendo su inmediata excarcelación, debe precisarse que por Resolución Suprema N.° 129-2003-JUS, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 29 de agosto de 2003, el Gobierno del Perú concedió la extradición solicitada por las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del encausado Fernando Javier Chocano Pita, quien es procesado por el Decimosétimo Tribunal del Circuito Judicial, Condado de Broward, del Estado de Florida, Estados Unidos de América, por el delito de tráfico de cocaína y asociación ilícita para traficar con cocaína, por lo que en el presente caso ha operado la sustracción de la materia, en aplicación del artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA