EXP. N.° 2886-2003-AC/TC

AREQUIPA

MARTÍN AIRÓPAGO

CALDERÓN DÍAZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a 28 de junio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

            Recurso extaordinario interpuesto por don Martín Airópago Calderón Díaz contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 135, su fecha 28 de agosto de 2003, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

            Con fecha 24 de diciembre de 2002, el recurrente interpone acción de cumplimiento contra el Director Regional de Educación de Arequipa, solicitando el cumplimiento del pago del beneficio regulado en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, ascendente a trescientos setenta nuevos soles (S/. 370.00), alegando que le corresponde percibir dicha suma, dado que se encuentra comprendido en el nivel remunerativo F-3. Asimismo, solicita la suspensión de la percepción del beneficio otorgado por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.

 

El emplazado y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación contestan la demanda aduciendo que el demandante viene percibiendo la bonificación dispuesta por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, sin haberlo impugnado. Asimismo, proponen las excepciones de caducidad y de falta de agotamiento de la vía administrativa.

 

            El Quinto Juzgado Especializado en la Civil de Arequipa, con fecha 5 de marzo de 2003, declaró improcedentes las excepciones propuestas y fundada, en parte, la demanda en el extremo que solicita el cumplimiento del Decreto de Urgencia N.° 037-94, e improcedente el cobro del citado beneficio a partir del 1 de julio de 1994, señalando que la suspensión del beneficio otorgado por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM es atribución de la emplazada.

 

            La recurrida confirmó, en parte, la apelada en el extremo que declaró improcedentes la excepción de caducidad y el cobro de la bonificación que se reclama a partir del 1 de julio de 1994, y la revocó en lo demás que contiene declarando improcedente la demanda.

 

 

FUNDAMENTOS

1.      Conforme se aprecia a fojas 1, mediante la Resolución Directoral N.° 4286, la emplazada, en vía de regularización, a partir del 1 de abril de 1993, reconoce que el demandante se ha desempeñado como Especialista en Educación III, con nivel remunerativo F-3, vale decir, que se encuentra en la escala N.° 11 según el Decreto Supremo N.° 051-91-PCM.

 

2.      Mediante el Decreto de Urgencia N.° 037-94 se acordó otorgar una bonificación especial a los servidores de la Administración Pública, activos y cesantes, según los grupos ocupacionales, estableciéndose, en el artículo 2°, que dicha bonificación especial se otorgaría a los servidores de la Administración Pública ubicados en los niveles F-2, F-1, profesionales, técnicos y auxiliares, así como al personal comprendido en la escala N.° 11 del Decreto Supremo N.° 051-91-PCM, que desempeñasen cargos directivos o jefaturales, de conformidad con los montos señalados en el anexo que forma parte del Decreto de Urgencia, requisito que cumple el demandante.

 

3.      Si bien ambas partes en este proceso reconocen que el demandante ha venido percibiendo la bonificación especial establecida en el Decreto Supremo N.° 051-91-PCM, pese a que dicha norma no le era aplicable, ello no debe impedir que se le otorgue la bonificación especial otorgada por el Decreto de Urgencia N.° 037-94, que sí le corresponde, pues fue decisión de la Administración abonarle la bonificación del D.S. 019-94-PCM, motivo por el cual no resulta aplicable el artículo 7°, inciso d), del citado Decreto de Urgencia.

 

4.      Por consiguiente, la emplazada debe abonar al demandante la bonificación especial que dispone el Decreto de Urgencia N.° 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, con deducción de lo percibido por el pago de la bonificación establecida en el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la acción de cumplimiento.

2.      Ordena que el emplazado pague a favor del demandante la bonificación especial otorgada por el Decreto de Urgencia N.° 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, con deducción de lo pagado por la incorrecta aplicación del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA