EXP. N.° 2888-2003-AA/TC

LIMA

LUIS JESÚS

RÍOS VIENRICH

 

<SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt">RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL</SPAN><SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt"><o:p></o:p></SPAN>

 

<SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt"><SPAN style="mso-tab-count: 1"></SPAN>Lima,<SPAN style="mso-spacerun: yes"> 22 de setiembre de 2004

 

<SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt"><SPAN style="mso-tab-count: 1"></SPAN>VISTO<o:p></o:p></SPAN>

 

El escrito de contradicción y solicitud de nulidad de la sentencia emitida en el Expediente de autos, presentado por don Luis Jesús Ríos Vienrich; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, a tenor del artículo 59.° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera: “(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que del escrito de autos se advierte que lo que en realidad se pretende es la reconsideración y modificación del fallo emitido, lo cual no es procedente por cuanto ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución, conforme lo prescribe el artículo 139.°, inciso 2) de la Constitución.

 

3.      Que sin perjuicio de las consideraciones antes expuestas, este Colegiado estima pertinente señalar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42.º de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, modificado por el artículo único de la Ley N.º 27959, “(...) las resoluciones finales recaídas en las acciones de Hábeas Corpus y Amparo, cuando queden consentidas o ejecutoriadas, serán publicadas en la página web del diario oficial El Peruano o del Tribunal Constitucional, en el caso que la expida este último.”. En ese sentido, la sentencia de autos fue publicada en la página web de este Colegiado con fecha 31 de agosto de 2004 y, además, notificada posteriormente al recurrente, no siendo necesaria su publicación en el diario oficial El Peruano, como erróneamente se sostiene en el escrito presentado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de nulidad presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO