EXP.
N° 2890-2003-AA/TC
LIMA
MARTHA
GARCíA HUAMáN
Lima,
27 de enero de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Martha García Huamán contra el auto de la Sexta Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 180, su fecha 15 de mayo de
2003, que, confirmando el apelado, declaró liminarmente improcedente la acción
de amparo incoada contra el Gerente de Personal de la Gerencia Central de
Recursos Humanos de ESSALUD; y,
1.
Que mediante la presente demanda la recurrente
argumenta que se han violado los derechos a la libertad de trabajo, a la
estabilidad laboral, a la protección contra el despido arbitrario y al debido
proceso, alegando que la emplazada la ha cesado de su puesto de trabajo por
causal de excedencia mediante la Resolución de Gerencia N.°
281-GP-GCRH-ESSALUD-99, que fuera confirmada por la Resolución de Gerencia
Central N.° 289-GCRH-ESSALUD-2000.
2.
Que, conforme se desprende de la resolución
judicial de fecha 28 de setiembre de 2000, expedida por la Primera Sala Laboral
de la Corte Superior de Justicia de Lima, la recurrente interpuso demanda
judicial contencioso-administrativa cuestionando las mismas resoluciones
administrativas materia de esta acción de garantía; debiendo resaltarse que el
referido proceso judicial concluyó con la sentencia de la Sala Transitoria
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de
fecha 23 de mayo de 2002, que, confirmando la apelada, declaró infundada la
demanda.
3.
Que, en consecuencia, se encuentra acreditado
que la demandante optó por recurrir a la vía judicial ordinaria; motivo por el
cual resulta de aplicación al caso el artículo 6°, inciso 3), de la Ley N.°
23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR el auto recurrido
que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE
la
acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme
a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO