EXP. N° 2890-2003-AA/TC

LIMA

MARTHA GARCíA HUAMáN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de enero de 2004

 

VISTO

 

          El recurso extraordinario interpuesto por doña Martha García Huamán contra el auto de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 180, su fecha 15 de mayo de 2003, que, confirmando el apelado, declaró liminarmente improcedente la acción de amparo incoada contra el Gerente de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos de ESSALUD; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante la presente demanda la recurrente argumenta que se han violado los derechos a la libertad de trabajo, a la estabilidad laboral, a la protección contra el despido arbitrario y al debido proceso, alegando que la emplazada la ha cesado de su puesto de trabajo por causal de excedencia mediante la Resolución de Gerencia N.° 281-GP-GCRH-ESSALUD-99, que fuera confirmada por la Resolución de Gerencia Central N.° 289-GCRH-ESSALUD-2000.

 

2.      Que, conforme se desprende de la resolución judicial de fecha 28 de setiembre de 2000, expedida por la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, la recurrente interpuso demanda judicial contencioso-administrativa cuestionando las mismas resoluciones administrativas materia de esta acción de garantía; debiendo resaltarse que el referido proceso judicial concluyó con la sentencia de la Sala Transitoria Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 23 de mayo de 2002, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda.

 

3.      Que, en consecuencia, se encuentra acreditado que la demandante optó por recurrir a la vía judicial ordinaria; motivo por el cual resulta de aplicación al caso el artículo 6°, inciso 3), de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE

la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley  y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO