LIMA
JUAN
ROBERTO YUJRA MAMANI
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de abril de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Walter Máximo Mendoza Pérez, contra la resolución de la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 154, su fecha 23 de junio de 2003, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 11
de febrero de 2003, interpone acción de hábeas corpus contra la Segunda Sala
Suprema Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, la Sala Penal Superior
Transitoria Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas y el Cuarto Juzgado
Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas de Lima, para que se declare la
nulidad del proceso judicial por el cual se condena al favorecido con la
presente acción a pena privativa de libertad de 25 años por la comisión de
delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado, y se ordene llevar a
cabo un nuevo proceso con las debidas garantías a las que tiene derecho toda
persona. Sostiene que el día 26 de junio de 1997, el beneficiario fue detenido
en la inmediaciones de su domicilio ubicado en el distrito de San Juan de
Lurigancho por encontrarse implicado en el delito referido, y transgrediéndose
el derecho al juez natural, fue conducido y puestos a disposición del Juez
Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas de Lima, donde fue juzgado,
vulnerándose el derecho a ser investigado y juzgado por tribunales de origen,
en el caso del lugar donde se cometieron los hechos delictivos.
Realizada la investigación sumaria, el accionante, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario “San Pedro” (Ex-Lurigancho), se ratifica en los términos de su demanda.
El Presidente de la Segunda
Sala Superior Penal para Procesos con Reos en Cárcel, refiere que no se han
vulnerado los derechos del demandante, toda vez que el juez natural es el juez
civil de la jurisdicción común, por lo que es indiferente la designación
administrativa de tribunales especializados en tráfico ilícito de drogas.
El Cuadragésimo Juzgado
Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 21 de marzo de 2003, declaró
infundada la demanda, considerando que el demandante fue juzgado por juez
competente, impugnó las resoluciones y fue escuchado en las audiencias que se
efectuaron.
La recurrida confirmó la
apelada por los mismo fundamentos.
FUNDAMENTOS
1.
El
recurrente solicita que se declare la nulidad del proceso judicial en el que se
sentenció al favorecido con esta acción a la pena privativa de la libertad de
25 años, por la comisión de delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del
Estado, por haberse vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso y
al juez natural, y se ordene llevar a cabo un nuevo proceso.
2.
Con
relación a la alegada violación del derecho al debido proceso, el Tribunal
considera que, en el presente caso, es de aplicación lo señalado en el artículo
6º, inciso 2) de la Ley N.º 23506, concordante con el artículo 10º de la Ley
N.º25398, toda vez que la Resolución de fecha 17 de diciembre de 1999, de fojas
35 y 36, dictada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
Especializada de Tráfico Ilícito de Drogas, declarando no haber nulidad en la
sentencia de la Sala Penal Superior Transitoria Especializada en delitos de
Tráfico Ilícito de Drogas, de fecha 20 de mayo de 1999, obrante de fojas 112 a
119, tiene la calidad de cosa juzgada y, en consecuencia, es inmutable.
3.
Finalmente,
este Colegiado de precisar, tal como lo hizo en el Caso Marcial Mori Dávila
(Expediente N.° 1330-2002-HC/TC), que no contraría el derecho al juez natural
el hecho de que mediante una resolución administrativa se especifique la
sub-especialidad de una Sala Penal prevista por la Ley.
FALLO
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Ha resuelto
Declarar INFUNDADA la presente acción de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA