EXP. N.° 2895-2003-HC/TC

LIMA

JUAN ROBERTO YUJRA MAMANI

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 20 días del mes de abril de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Walter Máximo Mendoza Pérez, contra la resolución de la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 154, su fecha 23 de junio de 2003, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 11 de febrero de 2003, interpone acción de hábeas corpus contra la Segunda Sala Suprema Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, la Sala Penal Superior Transitoria Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas y el Cuarto Juzgado Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas de Lima, para que se declare la nulidad del proceso judicial por el cual se condena al favorecido con la presente acción a pena privativa de libertad de 25 años por la comisión de delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado, y se ordene llevar a cabo un nuevo proceso con las debidas garantías a las que tiene derecho toda persona. Sostiene que el día 26 de junio de 1997, el beneficiario fue detenido en la inmediaciones de su domicilio ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho por encontrarse implicado en el delito referido, y transgrediéndose el derecho al juez natural, fue conducido y puestos a disposición del Juez Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas de Lima, donde fue juzgado, vulnerándose el derecho a ser investigado y juzgado por tribunales de origen, en el caso del lugar donde se cometieron los hechos delictivos.

 

Realizada la investigación sumaria, el accionante, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario “San Pedro” (Ex-Lurigancho), se ratifica en los términos de su demanda.

 

El Presidente de la Segunda Sala Superior Penal para Procesos con Reos en Cárcel, refiere que no se han vulnerado los derechos del demandante, toda vez que el juez natural es el juez civil de la jurisdicción común, por lo que es indiferente la designación administrativa de tribunales especializados en tráfico ilícito de drogas.

 

El Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 21 de marzo de 2003, declaró infundada la demanda, considerando que el demandante fue juzgado por juez competente, impugnó las resoluciones y fue escuchado en las audiencias que se efectuaron.

 

La recurrida confirmó la apelada por los mismo fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El recurrente solicita que se declare la nulidad del proceso judicial en el que se sentenció al favorecido con esta acción a la pena privativa de la libertad de 25 años, por la comisión de delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado, por haberse vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso y al juez natural, y se ordene llevar a cabo un nuevo proceso.

 

2.      Con relación a la alegada violación del derecho al debido proceso, el Tribunal considera que, en el presente caso, es de aplicación lo señalado en el artículo 6º, inciso 2) de la Ley N.º 23506, concordante con el artículo 10º de la Ley N.º25398, toda vez que la Resolución de fecha 17 de diciembre de 1999, de fojas 35 y 36, dictada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema Especializada de Tráfico Ilícito de Drogas, declarando no haber nulidad en la sentencia de la Sala Penal Superior Transitoria Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, de fecha 20 de mayo de 1999, obrante de fojas 112 a 119, tiene la calidad de cosa juzgada y, en consecuencia, es inmutable.

 

3.      Finalmente, este Colegiado de precisar, tal como lo hizo en el Caso Marcial Mori Dávila (Expediente N.° 1330-2002-HC/TC), que no contraría el derecho al juez natural el hecho de que mediante una resolución administrativa se especifique la sub-especialidad de una Sala Penal prevista por la Ley.

 

FALLO

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar INFUNDADA la presente acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA