EXP. N.° 2900-2003-AA/TC

AREQUIPA

LILY MARGOTH JUÁREZ SALAZAR

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 26 días del mes de enero de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Aguirre Roca y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia 

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Lily Margoth Juárez Salazar contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 71, su fecha 18 de setiembre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 6 de marzo de  2003, la recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, para que se declare inaplicable a su caso la Ordenanza Municipal N.° 003-2003-MDJLBYR, de fecha 8 de enero de 2003, que dispone la cancelación de todas las licencias y autorizaciones de clubes nocturnos; asimismo, para que se restablezca la autorización de funcionamiento de su local, denominado Video Club Nocturno “Romance”. Refiere que obtuvo su licencia de funcionamiento el 16 de julio de 2002; que, sin embargo, el 18 de enero de 2003 se le notificó la mencionada ordenanza municipal y se pretende aplicarla retroactivamente a su establecimiento, pese a que ha obtenido licencia de funcionamiento provisional por doce meses; agrega que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo y a la libertad de empresa.

 

                La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, expresando que la Ordenanza Municipal cuestionada en autos no vulnera derecho constitucional alguno de la demandante, puesto que solamente prohíbe el funcionamiento del tipo de negocio de la demandante dentro del circuito turístico comercial del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, con el objeto de preservar el orden, la seguridad y la tranquilidad pública.

 

El Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Módulo Corporativo Civil de Arequipa, con fecha 27 de marzo de 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que la licencia de funcionamiento provisional tiene una validez de doce meses, período en el cual se efectúan las evaluaciones correspondientes, y está supeditada a la decisión de la municipalidad.

 

La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La pretensión tiene por objeto que se declare inaplicable al establecimiento de la demandante la Ordenanza Municipal N.° 003-2003-MDJLBYR, que cancela las autorizaciones y/o licencias de funcionamiento, provisionales o definitivas, que se hayan otorgado a clubes nocturnos y similares, en la jurisdicción del distrito de José Luis Bustamente y Rivero; y, por consiguiente, que se restablezca la vigencia de su autorización de funcionamiento.

 

2.      Como se aprecia de la instrumental de fojas 7, con fecha 16 de julio de 2002, la demandante obtuvo, en forma automática, autorización provisional de licencia de funcionamiento para abrir un local con el giro video club nocturno, en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero.

 

3.      Habida cuenta de que las licencias de funcionamiento provisionales tienen una vigencia máxima de doce meses, como reconoce la propia demandante en su escrito de demanda,  por el transcurso del tiempo se ha convertido en irreparable la supuesta vulneración, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506.

 

FALLO

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO