EXP. N.º 2901-2003-AA/TC
AREQUIPA
AREQUIPA S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de julio de 2004
VISTAS
Las
solicitudes de aclaración presentadas por Red Bicolor de Comunicaciones S.A.A.
y por don Ricardo Villagarcía Rodríguez, respecto de la resolución de fecha 2
de julio de 2004, recaída en el Expediente de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
Red Bicolor de Comunicaciones S.A.A. solicita, por un lado, que se precise que
la nulidad de todo lo actuado se disponga a partir de fojas 579, y no de fojas
565, toda vez que la resolución que corre en la porción precedente es de mero
trámite; y que se aclare que el Décimo Juzgado Civil no es de la ciudad de
Lima, como se expresa en la resolución, sino del Distrito Judicial de Arequipa.
2.
Que,
efectivamente, al señalarse la foja a partir de la cual se debería declarar la
nulidad de todo lo actuado, se ha incurrido en el error material de consignar a
la número 565, cuando en realidad debió indicarse que era desde fojas 579;
asimismo, también se ha incurrido en error material al indicar que el Décimo
Juzgado Especializado en lo Civil es el de la ciudad de Lima, cuando en
realidad es de la ciudad de Arequipa.
3.
Que,
en cuanto a la solicitud de aclaración de don Ricardo Villagarcía Rodríguez, en
el sentido de que se precise que deberá de notificarse a la Junta de Acreedores
que representa a Austral Televisión S.A., ésta se encuentra comprendida en la
resolución cuya aclaración se solicita, debiendo declararse, en lo que a este
extremo respecta, improcedente la solicitud deducida.
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere,
RESUELVE
Aclarar que la nulidad de
todo lo actuado es a partir de fojas 579, y que deberá continuarse el proceso
por ante el Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA