EXP. N.º 2901-2003-AA/TC

AREQUIPA

COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN

AREQUIPA S.A.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de julio de 2004

 

VISTAS

 

            Las solicitudes de aclaración presentadas por Red Bicolor de Comunicaciones S.A.A. y por don Ricardo Villagarcía Rodríguez, respecto de la resolución de fecha 2 de julio de 2004, recaída en el Expediente de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que Red Bicolor de Comunicaciones S.A.A. solicita, por un lado, que se precise que la nulidad de todo lo actuado se disponga a partir de fojas 579, y no de fojas 565, toda vez que la resolución que corre en la porción precedente es de mero trámite; y que se aclare que el Décimo Juzgado Civil no es de la ciudad de Lima, como se expresa en la resolución, sino del Distrito Judicial de Arequipa.

 

2.      Que, efectivamente, al señalarse la foja a partir de la cual se debería declarar la nulidad de todo lo actuado, se ha incurrido en el error material de consignar a la número 565, cuando en realidad debió indicarse que era desde fojas 579; asimismo, también se ha incurrido en error material al indicar que el Décimo Juzgado Especializado en lo Civil es el de la ciudad de Lima, cuando en realidad es de la ciudad de Arequipa.

 

3.      Que, en cuanto a la solicitud de aclaración de don Ricardo Villagarcía Rodríguez, en el sentido de que se precise que deberá de notificarse a la Junta de Acreedores que representa a Austral Televisión S.A., ésta se encuentra comprendida en la resolución cuya aclaración se solicita, debiendo declararse, en lo que a este extremo respecta, improcedente la solicitud deducida.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Aclarar que la nulidad de todo lo actuado es a partir de fojas 579, y que deberá continuarse el proceso por ante el Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA