EXP. N.° 2903-2003-AA/TC

CALLAO

DANIEL ADRIANO PEIRANO SÁNCHEZ

                              

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de marzo de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Daniel Adriano Peirano Sánchez contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 53, su fecha 22 de agosto de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de la demanda que corre a fojas 8 de autos consta que el demandante ha emplazado al Estado peruano, representado por el Ministerio del sector, esto es, el Ministerio de Justicia (sic).

 

2.      Que, sin embargo, de la lectura de los argumentos expuestos por el actor, como de la revisión de los medios probatorios que obran en el expediente, este Colegiado no ha advertido que el emplazado Ministerio de Justicia sea el supuesto órgano agresor de los derechos fundamentales invocados por el demandante. Por el contrario, el Tribunal Constitucional estima que, a tenor de los alegatos y pruebas que corren en autos, el recurrente debió emplazar al Poder Judicial.

 

3.      Que, en consecuencia, y al advertir el quebrantamiento de forma en la tramitación del proceso de amparo, en los términos establecidos en el artículo 42º de la Ley N.° 26435, este Colegiado estima que debe procederse con arreglo a dicho dispositivo, toda vez que debido al defectuoso emplazamiento, el petitorio resultó impreciso y, por ende, la demanda debió ser declarada inadmisible, y no rechazada en forma liminar.

 

4.      Que, consecuentemente, debe reponerse la causa al estado en que el juzgado de origen ordene al demandante subsanar el error en un plazo no mayor de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3) del numeral 426° del Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria por disposición del artículo 63° de la Ley Orgánica de este Tribunal, N.° 26435.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 12, debiendo remitirse los autos al juzgado de origen, a fin de que proceda conforme a lo expuesto en el fundamento 4. supra.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA