EXP. N.º  2905-2003-HC/TC

LIMA

MATEO ALEJANDRO

MORALES LÓPEZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los 2 días del mes de julio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente  sentencia                         

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Mateo Alejandro Morales López contra la sentencia de Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 374, su fecha 2 de octubre de 2003, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 5 de mayo de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los señores Víctor Bautista Sarmiento, Norma Maruja Alanya Torres, Teresa de La Cruz Cuadros, Inocencia Rosario Quispe Benítez, Dennis Vargas Marín y el SO1.a PNP Tito Reyes Chauca, sosteniendo que él y su familia son objeto de maltrato físico y psicológico por los emplazados, que pretenden perjudicarlo moral y económicamente interponiendo denuncias falsas con el objeto de evadir sus responsabilidades por las agresiones de las que ha sido víctima, situación que atenta contra su tranquilidad personal y la seguridad de su familia.

 

Realizada la investigación sumaria, el demandante se ratifica en los términos de su demanda. Por su parte, los señores Víctor Bautista Sarmiento, Norma Maruja Alanya Torres y Dennis Vargas Marín negaron los cargos del demandante.

 

El Decimocuarto Juzgado Penal de Lima, con fecha 3 de setiembre de 2003, declara improcedente la demanda, por estimar que es en la vía judicial ordinaria donde el actor y los demandados tienen litigios pendientes y en la que debe dilucidarse la reclamación materia de esta acción de garantía.

 

La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Del análisis de autos se aprecia que la acción de garantía está dirigida a poner fin a los maltratos físicos y psicológicos imputados a los demandados, los cuales, se alega, han tratado de evadir su responsabilidad interponiendo falsas denuncias contra el recurrente.

 

2.      De autos se aprecia que, desde el año 1998, entre el accionante y los demandados existen desavenencias personales que han generado conflictos que han devenido en la interposición mutua de denuncias penales y, por ende, en procesos judiciales sobre hechos que el actor considera que agravian sus derechos y la tranquilidad de su familia, situación que este Tribunal estima debe ser materia de dilucidación en dicha sede ordinaria, y no mediante esta acción de garantía tuitiva de la libertad personal y derechos constitucionales conexos, en que no existe etapa probatoria, según lo establecido en el artículo 13° de la Ley N.° 23506.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA