EXP. N.° 2906-2003-AA/TC

LAMBAYEQUE

ROSA ANDREA

PINZÓN MONJA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a 25 de junio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Rosa Andrea Pinzón Monja contra la sentencia de la  Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 170, su fecha 06 de octubre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 26 de junio de 2003, la recurrente interpone acción de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria–Intendencia Regional de  Lambayeque y el MEF, solicitando que se le devuelva, en forma inmediata, 620 sacos de arroz que le fueron comisados por la Intendencia demandada, según el Acta Probatoria N.° 074506, de fecha 23 de mayo de 2003, y que se encuentran en el depósito por más de 33 días, poniendo en peligro su utilidad al ser bienes de naturaleza perecible.

 

            El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MEF propone las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandado y de falta de agotamiento de la vía previa, solicitando su extromisión del proceso, dado que se trata de asuntos propios de la administración tributaria.

 

            La Intendencia Regional de Lambayeque propone la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, alegando que se procedió al comiso debido a que se había incurrido en la infracción tipificada en el numeral 6) del artículo 174º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, agregando haber actuado en estricto cumplimiento de la Constitución y las leyes.

 

             El Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lambayeque, con fecha 06 de agosto de 2003, declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar respecto del procurador del MEF, y fundada la demanda, por considerar que la demandada se demoró injustificadamente para expedir la resolución de comiso, vulnerando con ello los derechos al debido proceso y a la propiedad de la demandante.

 

             La recurrida, revocando, en parte, la apelada, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa e improcedente la demanda, y la confirmó en lo demás que contiene.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demandante pretende que se le devuelvan los 620 sacos de arroz que le fueron comisados por la emplazada según el Acta Probatoria N. º 074506.

 

2.      Conforme se aprecia a fojas 146, mediante la Resolución de Intendencia N. º 074-25-0000329, de fecha 11 de agosto de 2003, la emplazada declaró aplicada la sanción de comiso, en abandono los bienes sub litis y ordenó la adjudicación de los mismos a favor del Estado, motivo por el cual resulta de aplicación el artículo 6º, inciso 1), de la Ley N. º 23506.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA