EXP. N.° 2909-2003-HC/TC

PUNO

CIPRIANO GABINO

CAMPOS HINOSTROZA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 25 días del mes de junio de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente, Revoredo Marsano y García Toma,  pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Cipriano Gabino Campos Hinostroza contra la sentencia de la Sala Especial de Terrorismo de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 82, su fecha 21 de abril de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 10 de enero de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los vocales de la Sala Nacional de Terrorismo,  con el propósito de que se declare la nulidad de la sentencia recaída en el Expediente N.° 18-98-T, de fecha 4 de diciembre de 1998, mediante la cual se lo condenó a 20 años de pena privativa de la libertad, por la comisión del delito contra la tranquilidad pública-terrorismo; y que, asimismo, se declare la nulidad de la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de La Merced, recaída en el Expediente N.° 243-98-P, de fecha 17 de junio de 1999, en el que fue juzgado, por los mismos hechos, por el delito de robo agravado. Refiere que la segunda sentencia declaró fundada la excepción de cosa juzgada respecto a su persona, basándose en que la primera sentencia ya lo había condenado por el delito contra la tranquilidad pública-terrorismo; que en la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de La Merced se estableció que los hechos por los que fue juzgado en ambos procesos constituían "actos típicos de delincuencia común” y, que, sin embargo, la sentencia de la Sala Nacional de Terrorismo hizo una calificación forzada y errada de los hechos, para adecuarlos al delito de terrorismo.

 

El Primer Juzgado Penal de Puno, con fecha 28 de marzo de 2003, declaró improcedente la demanda, por estimar que las resoluciones cuestionadas emanan de procesos regulares, en los cuales se ha respetado el principio de la doble instancia.

 

La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Este Tribunal ha precisado que, si bien es cierto que no está dentro de sus atribuciones sustituir la jurisdicción de los jueces penales, también lo es que, en casos donde exista arbitrariedad, sí puede evaluar si la condena impuesta a una persona se ha sustentado en una valoración adecuada y razonable de los medios de prueba actuados en el proceso penal, pues, de otro modo, el principio de presunción de inocencia, reconocido en el ordinal “e” del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución, quedaría desvirtuado.

 

2.      En la sentencia de la Sala Especial de Terrorismo recaída en el Exp. N.° 18-98-T (a fojas 20), su fecha 4 de diciembre de 1998, se aprecia que la condena impuesta al recurrente se sustentó en una valoración adecuada y razonable de las pruebas y que hubo una correcta calificación de los hechos delictuosos.

 

3.      Respecto al doble juzgamiento del que supuestamente ha sido objeto el demandante, cabe señalar que, ante la probable identidad de los procesos penales que se le siguieron, con la consiguiente doble persecución penal contra su persona, la ley procesal de la materia contempla los mecanismos que resuelven esta anómala situación al interior del propio proceso penal; de otro lado, como él mismo señala en su demanda, la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín (en el Expediente N.° 243-98-P) declaró fundada una excepción de cosa juzgada a su favor, y dispuso el archivamiento definitivo del proceso, en la parte que a él respecta. Por consiguiente, las resoluciones cuestionadas han sido emitidas con arreglo a ley, sin transgredir los derechos constitucionales invocados.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA