EXP.
N.° 2915-2002-HC/TC
LIMA
En Lima, a los 21 días del mes de abril de 2004, reunida la Sala Primaria del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto
por don Aurelio Llocclla Pillaca o Aurelio Lloclla Pillaca y don Fabiano o
Fabián Guillén Peralta contra la sentencia de la Primera Sala Penal Corporativa
para procesos ordinarios con reos libres de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 311, su fecha 31 de octubre de 2002, que declaró improcedente la
acción de hábeas corpus.
La Procuradora Pública a
cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda
señalando que se ha dispuesto la duplicidad del plazo de detención mediante
resolución judicial emanada dentro de un proceso regular.
El Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a fojas
252, con fecha 25 de setiembre de 2002, declaró fundada la demanda, por considerar
que no se encuentra acreditado en autos que se haya notificado a los
demandantes las resoluciones judiciales que ordenaban la duplicidad de sus
detenciones.
La recurrida, revocando la apelada,
declaró improcedente la demanda, por considerar que la resolución judicial que
ordena la duplicidad de la detención de los demandantes no viola derecho
constitucional alguno.
Conforme a la resolución judicial de fecha 11 de
febrero de 2004 y los boletines de condena emitidos por la Oficina de Registro
Penitenciario, remitidos a este Colegiado mediante el Oficio N.°
1112-2004-P-CSJLI/PJ, de fecha 23 de marzo de 2004, los demandantes se
encuentran gozando de libertad, pues tienen la condición de acusados libres. En
tal sentido, resulta aplicable el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.
FALLO
Por el fundamento expuesto,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del
Perú le confiere,
Ha
resuelto
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido por haberse producido sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
ALVA ORLANDNINI
GONZALES OJEDA