EXP. N.° 2915-2003-AA/TC

LORETO

INMOBILIARIA AMAZÓNICA S.A.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a 27 de julio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por Inmobiliaria Amazónica S.A. contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 298, su fecha 28 de agosto de 2003, que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 12 de julio de 2002, doña Martha de Jesús Pinedo Loo, en representación de la empresa Inmobiliaria Amazónica S.A., interpone acción de amparo contra el Alcalde y el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Maynas, con el objeto de que se suspenda el procedimiento de ejecución coactiva, así como los primeros remates públicos de los inmuebles de su representada, de fechas 15 de marzo de 2002 y 9 de julio de 2002, publicados en el diario La Región, alegando que dichos actos vulneran sus derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

 

La emplazada deduce las excepciones de cosa juzgada y de caducidad, y contesta la demanda manifestando que la demandante fue debidamente notificada con todas las resoluciones originadas en el procedimiento de ejecución coactiva 0534-2000; agregando que la suspensión del primer remate público es imposible, toda vez que ya se ha realizado, habiendo sido vendidos y transferidos los inmuebles de propiedad de la demandante.

 

El Segundo Juzgado  Especializado en lo Civil de Maynas, con fecha 8 de abril de 2003, declaró que carece de objeto de pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia, argumentando que mediante la RTF N.° 07158-5-2002 se dejó sin efecto el procedimiento de ejecución coactiva seguido contra la demandante.

 

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La presente demanda tiene por objeto: a) la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, y b) la suspensión de los primeros remates públicos de los inmuebles de la demandante, de fechas 15 de marzo de 2002 y 9 de julio de 2002, publicados en el diario La Región.

 

2.      En cuanto al extremo en el que se solicita la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, se advierte, de fojas 202 a 204 de autos, la RTF N.° 07158-5-2002, de fecha 13 de diciembre de 2002, que declara fundada la queja interpuesta por la Inmobiliaria Amazónica S.A. contra el ejecutor y los auxiliares coactivos de la municipalidad demandada, y que dejó sin efecto el procedimiento de ejecución coactiva, de modo que se ha sustraído la materia, y, por tanto, en este extremo, ha concluido el proceso, conforme lo establece el artículo 6°, inciso 1, de la Ley N.° 23506.

 

3.      Respecto del extremo en el que se solicita la suspensión de los primeros remates públicos de fechas 15 de marzo de 2002 y 9 de julio de 2002, la supuesta vulneración se ha convertido en irreparable, conforme lo establece el inciso1), del artículo 6°, de la Ley N.° 23506, porque, en cuanto al remate del 15 de marzo de 2002, dos de los terrenos ya han sido transferidos, según consta a fojas 190; y, con relación al otro remate, a fojas 199 corre la resolución que adjudica en pago el inmueble a rematar el 19 de julio de 2002.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el extremo que solicita la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

2.      IMPROCEDENTE el extremo referido a la suspensión de los primeros remates públicos, de fechas 15 de marzo de 2002 y 9 de julio de 2002.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA