EXP. N.° 2915-2003-AA/TC
LORETO
INMOBILIARIA AMAZÓNICA S.A.
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a 27 de julio de
2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los
señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la
siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por Inmobiliaria Amazónica S.A. contra la sentencia de la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 298, su fecha 28 de
agosto de 2003, que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo
del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de julio de
2002, doña Martha de Jesús Pinedo Loo, en representación de la empresa
Inmobiliaria Amazónica S.A., interpone acción de amparo contra el Alcalde y el
Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Maynas, con el objeto de
que se suspenda el procedimiento de ejecución coactiva, así como los primeros
remates públicos de los inmuebles de su representada, de fechas 15 de marzo de
2002 y 9 de julio de 2002, publicados en el diario La Región, alegando que dichos actos vulneran sus derechos
constitucionales de defensa y al debido proceso.
La emplazada deduce las
excepciones de cosa juzgada y de caducidad, y contesta la demanda manifestando
que la demandante fue debidamente notificada con todas las resoluciones
originadas en el procedimiento de ejecución coactiva 0534-2000; agregando que
la suspensión del primer remate público es imposible, toda vez que ya se ha
realizado, habiendo sido vendidos y transferidos los inmuebles de propiedad de
la demandante.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas, con
fecha 8 de abril de 2003, declaró que carece de objeto de pronunciarse sobre el
fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia,
argumentando que mediante la RTF N.° 07158-5-2002 se dejó sin efecto el
procedimiento de ejecución coactiva seguido contra la demandante.
La recurrida confirmó la
apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1.
La
presente demanda tiene por objeto: a)
la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, y b) la suspensión de los primeros remates públicos de los inmuebles
de la demandante, de fechas 15 de marzo de 2002 y 9 de julio de 2002, publicados
en el diario La Región.
2.
En
cuanto al extremo en el que se solicita la suspensión del procedimiento de
ejecución coactiva, se advierte, de fojas 202 a 204 de autos, la RTF N.°
07158-5-2002, de fecha 13 de diciembre de 2002, que declara fundada la queja
interpuesta por la Inmobiliaria Amazónica S.A. contra el ejecutor y los
auxiliares coactivos de la municipalidad demandada, y que dejó sin efecto el
procedimiento de ejecución coactiva, de modo que se ha sustraído la materia, y,
por tanto, en este extremo, ha concluido el proceso, conforme lo establece el
artículo 6°, inciso 1, de la Ley N.° 23506.
3.
Respecto
del extremo en el que se solicita la suspensión de los primeros remates
públicos de fechas 15 de marzo de 2002 y 9 de julio de 2002, la supuesta vulneración
se ha convertido en irreparable, conforme lo establece el inciso1), del
artículo 6°, de la Ley N.° 23506, porque, en cuanto al remate del 15 de marzo
de 2002, dos de los terrenos ya han sido transferidos, según consta a fojas
190; y, con relación al otro remate, a fojas 199 corre la resolución que
adjudica en pago el inmueble a rematar el 19 de julio de 2002.
Por los fundamentos
expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
1.
Declarar
que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el extremo que solicita la
suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, por haberse producido la
sustracción de la materia.
2.
IMPROCEDENTE el extremo referido a la
suspensión de los primeros remates públicos, de fechas 15 de marzo de 2002 y 9
de julio de 2002.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA