EXP. N.° 2920-2003-HD/TC
LIMA
JUAN
EMILIO
GONZALES
CHÁVEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11
de agosto de 2004
La solicitud de nulidad de la sentencia de autos presentada por don Juan Emilio Gonzales Chávez; y,
1.
Que,
conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias
del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que éste Colegiado,
de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2.
Que
pretender la nulidad de la sentencia expedida por este Colegiado a través de un
recurso no previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no sólo
resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, además,
desnaturaliza el proceso de hábeas data.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del
Perú le confiere,
Declarar
SIN LUGAR la nulidad solicitada.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA