EXP. N.° 2920-2003-HD/TC

LIMA

JUAN EMILIO

GONZALES CHÁVEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de agosto de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad de la sentencia de autos presentada por don Juan Emilio Gonzales Chávez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que éste Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que pretender la nulidad de la sentencia expedida por este Colegiado a través de un recurso no previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso de hábeas data.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la nulidad solicitada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA