EXP. N.° 2931-2003-AC/TC
LIMA
AERO CONTINENTE S.A.
Lima, 5 de enero de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por AERO CONTINENTE S.A. contra la sentencia de la Cuarta Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 93, su fecha 25 de
julio de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de
cumplimiento de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
tal como se aprecia en la resolución que obra a fojas 31 de autos, el Séptimo
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaró, liminarmente, la
improcedencia de la demanda, sin que ésta incurriera en alguna de las causales
previstas en los artículos 6° y 37° de la Ley N.° 23506.
2.
Que,
consecuentemente, habiéndose incurrido en un quebrantamiento de forma, en
aplicación del artículo 42° de la Ley N.° 26435 –Orgánica del Tribunal
Constitucional-, corresponde reponer la causa al estado de correr traslado de
la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y su Ley Orgánica,
Declarar nulo
todo lo actuado desde fojas 31; debiendo procederse a correr traslado de la
demanda a la emplazada.
Publíquese y notifíquese.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA