EXP. N.°  2931-2003-AC/TC

LIMA

AERO CONTINENTE S.A.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de enero de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por AERO CONTINENTE S.A. contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 93, su fecha 25 de julio de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, tal como se aprecia en la resolución que obra a fojas 31 de autos, el Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaró, liminarmente, la improcedencia de la demanda, sin que ésta incurriera en alguna de las causales previstas en los artículos 6° y 37° de la Ley N.° 23506.

 

2.      Que, consecuentemente, habiéndose incurrido en un quebrantamiento de forma, en aplicación del artículo 42° de la Ley N.° 26435 –Orgánica del Tribunal Constitucional-, corresponde reponer la causa al estado de correr traslado de la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y su Ley Orgánica,

 

Ha resuelto

 

Declarar nulo todo lo actuado desde fojas 31; debiendo procederse a correr traslado de la demanda a la emplazada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA