EXP. N ° 2949-2003-HC/TC

LIMA 

FIDEL ROGER 

FLORES SUÁREZ   

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23  de  Julio de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Fidel Roger Flores Suárez contra la resolución de la Sexta Sala Especializada  Penal para Procesos con Reos Libres de  la Corte Superior  de Justicia  de Lima,  de fojas 48, su fecha 1 de setiembre de  2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos interpuesta contra el titular del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el accionante interpone acción de hábeas corpus solicitando su inmediata libertad, por encontrarse recluido en el Establecimiento Penal de Lurigancho  en  cumplimiento del mandato de detención  decretado por el emplazado en la causa penal N.º  118-2003, seguida en su contra por el supuesto delito de robo agravado, sin que a la fecha se haya expedido sentencia que defina su situacion juridica; agregando que su detención transgrede el  plazo establecido por el art. 137 º del  Código Procesal Penal, vulnerando el derecho constitucional a la libertad individual.

 

2.      Que, mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2004, este Tribunal ha tomado conocimiento de que,  a la fecha, el  actor  se encuentra en libertad, por haber sido declarado inocente mediante sentencia absolutoria  expedida por la Tercera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolución que fue apelada por el representante del Ministerio Público; de lo cual se colige que el  accionante tiene la condición de sentenciado; en consecuencia, se encuentra detenido en mérito de un mandato judicial, dictado mediante sentencia contra la cual se interpuso recurso de nulidad; por lo tanto, ha operado la sustracción de la materia del hecho controvertido, conforme  lo establece el artículo 6 º, inc. 1, de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE la demanda.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA