EXP. N ° 2949-2003-HC/TC
LIMA
FLORES SUÁREZ
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don
Fidel Roger Flores Suárez contra la resolución de la Sexta Sala
Especializada Penal para Procesos con
Reos Libres de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas 48, su fecha 1
de setiembre de 2003, que, confirmando
la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos
interpuesta contra el titular del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el accionante interpone acción de hábeas corpus solicitando su inmediata
libertad, por encontrarse recluido en el Establecimiento Penal de
Lurigancho en cumplimiento del mandato de detención decretado por el emplazado en la causa penal N.º 118-2003, seguida en su contra por el supuesto
delito de robo agravado, sin que a la fecha se haya expedido sentencia que
defina su situacion juridica; agregando que su detención transgrede el plazo establecido por el art. 137 º del Código Procesal Penal, vulnerando el derecho
constitucional a la libertad individual.
2.
Que,
mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2004, este Tribunal ha tomado
conocimiento de que, a la fecha,
el actor se encuentra en libertad, por haber sido declarado inocente
mediante sentencia absolutoria expedida
por la Tercera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia
de Lima, resolución que fue apelada por el representante del Ministerio
Público; de lo cual se colige que el
accionante tiene la condición de sentenciado; en consecuencia, se
encuentra detenido en mérito de un mandato judicial, dictado mediante sentencia
contra la cual se interpuso recurso de nulidad; por lo tanto, ha operado la
sustracción de la materia del hecho controvertido, conforme lo establece el artículo 6 º, inc. 1, de la
Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA