EXP. N.° 2952-2002-AA/TC

LIMA

ROSA MERCEDES ROLANDO RAMÍREZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de marzo de 2004

 

VISTA

 

            El recurso de “reconsideración”, que debe entenderse como reposición, interpuesto por doña Rosa Mercedes Rolando Ramírez, respecto de la resolución expedida con fecha 1 de diciembre de 2003, recaída en el Expediente N.° 2952-2002-AA/TC; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59.°, in fine, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, prescribe que, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.

 

2.      Que la resolución impugnada ha sido emitida con arreglo a ley, en ejercicio de la facultad disciplinaria y sancionadora conferida a los magistrados por el artículo 292.° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 52.° y 53.° del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR el recurso de reposición interpuesto por doña Rosa Mercedes Rolando Ramírez, respecto de la resolución de autos. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA