EXP. N.° 2952-2002-AA/TC
LIMA
ROSA MERCEDES ROLANDO RAMÍREZ
El recurso de “reconsideración”, que debe entenderse como reposición,
interpuesto por doña Rosa Mercedes Rolando Ramírez, respecto de la resolución
expedida con fecha 1 de diciembre de 2003, recaída en el Expediente N.° 2952-2002-AA/TC;
y,
1.
Que el artículo 59.°, in fine, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, prescribe
que, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su
caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.
2.
Que la resolución impugnada ha sido emitida con
arreglo a ley, en ejercicio de la facultad disciplinaria y sancionadora
conferida a los magistrados por el artículo 292.° de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y los artículos 52.° y 53.° del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
SIN LUGAR el recurso de reposición interpuesto por doña Rosa Mercedes
Rolando Ramírez, respecto de la resolución de autos. Dispone la notificación a
las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO