EXP. N.° 2953-2003-AA/TC

LIMA

VÍCTOR MIRANDA GUTIERREZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de abril de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Miranda Gutierrez, contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 100, su fecha 10 de julio de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, de autos fluye con absoluta claridad, que el recurrente cuestiona la clausura del establecimiento comercial que representa, hecho acaecido el 8 de marzo de 2001, conforme consta en el acta que corre a fojas 44 de autos.

 

2.      Que en consecuencia, a la fecha de interposición de la demanda –el 26 de octubre de 2001– se ha producido la caducidad de la acción al haberse vencido el plazo previsto por el artículo 37º de la Ley N.º 23506.

 

3.      Que, importa señalar, que el alegato del actor, de que la clausura se produjo mediante la resolución N.° 7038, del 16 de agosto de 2001, debe ser desestimado, toda vez que, conforme se advierte del documento de fojas 13, no se trata de una resolución que ordene la clausura, sino de una notificación del desacato a lo ordenado con anterioridad, esto es, el 8 de marzo de 2001.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley, y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA