EXP. N.° 2961-2003-HC/TC

LAMBAYEQUE

VALENTÍN DELGADO ITURREGUI

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de julio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Sofía Irene Delgado Wong, en representación de don Valentín Delgado Iturregui, contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 37, su fecha 3 de septiembre de 2003, que, confirmando la apelada, declara infundada la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO

 

1.      Que el objeto del presente proceso constitucional es que cesen los supuestos actos de restricción sobre la libertad de don Valentín Delgado Iturregui.

 

2.      Que de la diligencia de constatación obrante de fojas 21 a 22 de autos, se aprecia que la persona en cuyo favor se interpone la acción actualmente no se encuentra privada de su libertad ni tampoco se le restringe su derecho constitucional ambulatorio, lo que supone que de haberse producido la supuesta restricción que alega, ésta en todo caso habría cesado desde antes de promoverse el presente proceso. En tales circunstancias resulta evidente que, en el caso, se ha producido la sustracción de la materia justiciable prevista en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

3.      Que por otra parte y aunque el propósito ulterior de la acción interpuesta pareciera estar dirigido a que se entregue el informe médico correspondiente a la atención de don Valentín Delgado Iturregui, este Colegiado considera que tal extremo del petitorio no corresponde ser ventilado en la presente vía sumarísima, reservada exclusivamente para la protección de la libertad individual o derechos conexos, y porque, adicionalmente, se requeriría precisar si la entrega, o no, del citado informe, responde al incumplimiento de relaciones de tipo contractual, susceptibles de acreditación previa.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA