EXP. N.° 2964-2002-AA/TC

LIMA

LUIS DE ARRÍZ PORRAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de agosto de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de reposición y revisión de la resolución de autos, de fecha 22 de julio de 2004,  formulada por don Luis de Arríz Porras; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que este Colegiado declaró improcedente la demanda esencialmente por considerar que el actor fue cesado por medida disciplinaria, de conformidad con la Resolución Suprema N.° 192-97-RE del 20 de junio de 1997, resolución que, por otra parte, tampoco ha formado parte del petitorio de la demanda constitucional. Por consiguiente, mal puede el recurrente reclamar derechos como los establecidos en la Resolución N.° 557-2000-RE del 4 de diciembre de 2000, cuando su situación no es exactamente la misma de quienes fueron cesados el 29 de diciembre de 1992, mediante la Resolución Suprema N.° 453-RE-92.

  

2.      Que el solicitante pretende mediante la presente articulación cuestionar el fondo de lo resuelto por el Tribunal Constitucional, pedido que, como es evidente, no procede, por haber sido definida su situación jurídica conforme a los criterios señalados en la consideración precedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de reposición y revisión presentada.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA