LIMA
LUIS
DE ARRÍZ PORRAS
Lima,
31 de agosto de 2004
La solicitud de reposición y revisión de la resolución de autos, de fecha 22 de julio de 2004, formulada por don Luis de Arríz Porras; y,
1.
Que este Colegiado declaró improcedente la
demanda esencialmente por considerar que el actor fue cesado por medida
disciplinaria, de conformidad con la Resolución Suprema N.° 192-97-RE del 20 de
junio de 1997, resolución que, por otra parte, tampoco ha formado parte del
petitorio de la demanda constitucional. Por consiguiente, mal puede el
recurrente reclamar derechos como los establecidos en la Resolución N.°
557-2000-RE del 4 de diciembre de 2000, cuando su situación no es exactamente
la misma de quienes fueron cesados el 29 de diciembre de 1992, mediante la
Resolución Suprema N.° 453-RE-92.
2.
Que el solicitante pretende mediante la
presente articulación cuestionar el fondo de lo resuelto por el Tribunal
Constitucional, pedido que, como es evidente, no procede, por haber sido
definida su situación jurídica conforme a los criterios señalados en la
consideración precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú,
Declarar sin lugar la solicitud de reposición y revisión presentada.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA