EXP. N.° 2965-2003-HC/TC

LIMA

JOSÉ LONE JARA MORALES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de julio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don José Lone Jara Morales contra la resolución de la Sexta Sala Penal Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 114, su fecha 28 de agosto de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante pretende ser puesto a disposición del Octavo Juzgado Penal de Trujillo, donde se le viene procesando por delito de terrorismo, y no ante el Segundo Juzgado de Terrorismo de Lima, donde irregularmente se le ha abierto proceso por los mismos hechos.

 

2.      Que del texto de la demanda, así como de las instrumentales obrantes a fojas 51, 61 a 66 y 79 de autos, se aprecia que el recurrente ha presentado una solicitud de declinatoria de jurisdicción, que actualmente se encuentra pendiente de resolución ante la Corte Suprema. En tal contexto, es evidente que no se aprecia irregularidad alguna, pues el actor ha hecho uso de los recursos que las normas pertinentes establecen, conforme lo dispone el artículo 10° de la Ley N.° 25398, no pudiendo este Colegiado anticipar opinión sobre un asunto que aún se encuentra pendiente de resolución.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA