EXP.
N.° 2968-2003-AA/TC
LIMA
JOSÉ
ROGELIO
GONZALES
LÓPEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22
de julio de 2004
El escrito del 16 de julio de 2004, presentado por el Consejo Nacional
de la Magistratura, solicitando la nulidad de la sentencia de autos, su fecha 7
de enero de 2004; y,
1.
Que,
conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC) N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a
instancia de parte, decidiera “[...] aclarar algún concepto oscuro o subsanar
cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2.
Que
pretender la nulidad de la sentencia de este Colegiado y, con ello, su desconocimiento
a través de un recurso de nulidad no previsto en la LOTC, no solo resulta
contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, además, desnaturaliza
el proceso de acción de amparo.
3.
Que,
por otro lado, la nulidad de la sentencia de autos tampoco sería procedente,
dado que esta fue notificada el 15 de abril de 2004, mientras que la solicitud
de nulidad se presentó el 16 de julio de 2004, resultando, evidentemente,
extemporánea.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar
SIN LUGAR la solicitud de nulidad de
la sentencia de autos.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA