EXP. N.° 2968-2003-AA/TC

LIMA

JOSÉ ROGELIO

GONZALES LÓPEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de julio de 2004

 

VISTO

 

El escrito del 16 de julio de 2004, presentado por el Consejo Nacional de la Magistratura, solicitando la nulidad de la sentencia de autos, su fecha 7 de enero de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “[...] aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que pretender la nulidad de la sentencia de este Colegiado y, con ello, su desconocimiento a través de un recurso de nulidad no previsto en la LOTC, no solo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso de acción de amparo.

 

3.      Que, por otro lado, la nulidad de la sentencia de autos tampoco sería procedente, dado que esta fue notificada el 15 de abril de 2004, mientras que la solicitud de nulidad se presentó el 16 de julio de 2004, resultando, evidentemente, extemporánea.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la sentencia de autos.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA