EXP. N.° 2975-2002-HC/TC

PIURA

PEDRO ALBURQUERQUE GARAY

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 d enero de 2004

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración presentada por don Pedro Alburquerque Garay, respecto a la sentencia de autos, recaída en la acción de hábeas corpus seguida contra el Juzgado Penal de Talara y la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Piura; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la sentencia de autos precisa con claridad suficiente los fundamentos por los que se ha desestimado la pretensión del actor.

 

2.      Que lo solicitado por el recurrente, por lo demás, importaría un reexamen de la decisión, lo que resulta incompatible con la finalidad de la aclaración, que, de acuerdo con el artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, es sólo aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido en la sentencia.

 

3.      Que, asimismo, debe señalarse que, de conformidad con el artículo 59° de la Ley N.° 26435, “contra las sentencias del Tribunal no cabe recurso alguno”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración de la sentencia recaída en el expediente N.° 2975-2003-HC/TC, de fecha 30 de enero de 2003. Dispone la notificación a la partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA